28/03/2005
COMERCIO DE GRANOS
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN Y CONFECCIÓN DE
DOCUMENTACIÓN QUE OPERAN EN EL COMERCIO DE GRANOS
RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 154 - S.A.G.P y A.-
y GENERAL N° 1.855 / 2.005 ? A.F.I.P -
Una de las modificaciones es que el formulario C- 1116 ¨A¨ se debe cerrar a los 15 días corrido a partir de la primera entrega de granos y que el libro de movimiento y existencia de granos computarizado debe ser solicitado al O.N.C.C.A y se confecciona un libro por grano y por planta, cuya forma y c