REGISTRO DE PERITOS CLASIFICADORES DE GRANOS
CREACIÓN DEL REGISTRO DE PERITOS CLASIFICADORES DE GRANOS
RESOLUCIÓN Nº 694/2005
-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos-
Se crea en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, el ?Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosas y Legumbres?. Las personas físicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la clasificación de cereales, oleaginosas y legumbres deberán inscribirse en el Registro siempre que acrediten haber finalizado los cursos respectivos en escuelas habilitadas a tal fin por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, o en su defecto, posean título de Agrónomo o universitario de grado de la carrera de Agronomía. Sólo podrán actuar como peritos clasificadores de granos quienes posean matrícula habilitante expedida por la O.N.C.C.A. La inscripción se efectuará por año calendario, a instancia de los interesados. Se fija un arancel anual para la inscripción en el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosas y Legumbres de $ 100. Dicho arancel no será de aplicación respecto de la inscripción correspondiente al período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2005. Recordemos que mediante las Resoluciones Nº 886/04 y Nº 231/05 se había dejado sin efecto la reinscripción anual de los mencionados Peritos Clasificadores impuesta por la Resolución Nº 147/96.