16/09/2005

COMERCIO DE GRANOS FORMULARIO C1116RT RESOLUCIÓN Nº 693/2005 -Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos-

Se dispone que todas las operaciones de retiro y transferencias de granos previamente certificadas en un Formulario C1116A (Cereales, Oleaginosos y Legumbres) que no impliquen transferencias de propiedad respaldadas por medio de Formularios C1116B o C1116C entre Depositante y Depositario/ Consignatario, deberán ser amparadas por un Formulario C1116RT. Podrán adquirir y utilizar los Formularios C1116RT, los operadores que se encuentran habilitados para adquirir y utilizar los formularios C1116 A, B y C, cuando realicen operaciones donde necesariamente una de las partes contratantes es el productor. El Formulario C1116RT se debe utilizar para respaldar operaciones de transferencias o retiros de granos depositados en la planta de un Operador de Granos, la que deberá ser requerida por el poseedor de un certificado de depósito, Formulario C 1116 A. a) Transferencias entre productores. b) Transferencias entre un productor y un Operador de Granos. c) Retiros de granos. La presente Resolución tiene vigencia a partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, o sea a partir del 15/10/2005.

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  • 444-Am-BO-Res693-ComerciodeGranos-16-09-05.pdf Descargar