04/02/2025

Rebaja de retenciones. Cuáles son las nuevas disposiciones del ARCA para su aplicación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso nuevas precisiones para los operadores de granos que apliquen a la baja de retenciones definida por la administración de Javier Mileli. AGROVERDAD - 03/02/2025

Las precisiones tienen que ver con el cumplimiento de liquidar el 95% de las divisas generadas por las transacciones comerciales con menores alícuotas en un lapso tope de 15 días.

La Resolución General 5646/2025 publicada esta mañana en el Boletín Oficial de la Nación y firmada por el titular del organismo, Juan Pazo, establece que, “a los fines de percibir el beneficio establecido por el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:‘-Declaro que al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25’.”.

Una cuestión de forma para establecer el plazo mencionado a los fines de aplicar a la rebaja de las alícuotas.

Además, el ARCA detalla qué sucederá si se observa incumplimiento al no liquidar el porcentaje estipulado de divisas, y el plazo que se lo dará para regularizar su situación.

Literalmente, el texto de la Resolución establece:

“Sustituir el segundo párrafo del artículo 2º, por el siguiente: En caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas, una vez superado el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto N° 38/25, se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Una vez notificado, el exportador contará con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto”.

Y agrega: “De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 38/25. Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de la reducción de la alícuota de los derechos de exportación.”.

Informe del monto negociado

Finalmente, el documento indica que “a los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables en los términos previstos en el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023 para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada – Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)”.