El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso, mediante la publicación de la Resolución 679/2026, el reempadronamiento obligatorio para todos los productores registrados en el Renspa. Esta medida rige para aquellos que registran más de un año desde su inscripción o última modificación.
La medida fijó un plazo de 90 días corridos para concretar el trámite, advirtiendo severas sanciones operativas. Además, se estableció que luego sigue la baja del registro para quienes omitieran actualizar su información.
El Gobierno argumentó que esta decisión tiene como fin depurar las bases de datos desactualizadas y afectan la fiscalización sanitaria nacional. Cabe destacar que el Renspa es una herramienta para garantizar la trazabilidad.
De esta manera, Senasa quiere asegurarse de contar con información confiable y actualizada para optimizar la gestión sanitaria, fortalecer la trazabilidad, mejorar la planificación de las acciones oficiales y facilitar la prestación de los servicios. La resolución, determinó que quienes no regularicen su situación en tiempo y forma, serán bloqueados para operar por noventa días corridos.
Además, se aclaró que si persiste la infracción las autoridades procederán a dar de baja del registro. Esto implicaría que su titular no podrá realizar actividades agropecuarias que requieran, directa o indirectamente, la intervención, autorización o certificación del Senasa.
El organismo aclaró que quedaron eximidos del trámite digital los productores pecuarios con bovinos o bubalinos en áreas con vacunación contra la fiebre aftosa. Esta salvedad rige siempre y cuando hayan realizado la actualización de datos acreditada mediante los registros de vacunación incorporados al sistema SIGSA.
El trámite se habilitó bajo dos modalidades: