10/04/2023

Emergencia por la sequía: se implementó la automatización de las ayudas a los productores afectados

El Gobierno publicó el decreto que otorga de manera directa la suspensión de juicios de AFIP y beneficios fiscales; alcanza a las zonas bajo emergencia agropecuaria. AGROFY NEWS
 

El Ejecutivo publicó el Decreto 193/2023 que establece de manera automática las ayudas para los productores afectados por la sequía. Los beneficios impositivos que van desde la suspensión de juicios hasta suspensión de pago de cuotas alcanzan a los productores que están en zona de emergencia agropecuaria. A partir de esta normativa, no se debe tramitar nada.

“Los contribuyentes cuya actividad principal, a la fecha de dictado del presente decreto, sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que desarrolle esta se encuentre ubicado en una zona de emergencia o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, obtendrán, automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida”, establece el decreto.

El Ministerio de Economía facultó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a instrumentar un mecanismo que permita incluir a aquellos sujetos que, aun contando con la correspondiente certificación provincial, no hubieran sido identificados en los términos precedentes. También se solicitó constatar que la información remitida sea la registrada ante la AFIP.

Los beneficios del decreto son la suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. “Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia”, señala el decreto.

Además, se suspenden las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2023 inclusive, y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, serán suspendidas por el plazo indicado 

Por otra parte, se incluyó la suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa. Para estos impuestos alcanzan aquellos cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia o desastre.

También se destaca el diferimiento, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente, el vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas correspondientes a los impuestos a las ganancias. “No se encuentran comprendidas por los beneficios previstos en este artículo, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto”, aclaró la norma.

Los productores afectados podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100 % de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina. También, se ordenó a la AFIP que elabora un plan de pago de hasta 48 cuotas para la cancelación de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive. No aplica para aquellos productores que tienen deudas originadas en aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).