Las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Presupuesto y Hacienda del Senado emitieron dictamen favorable sobre el nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles. De esta manera, el proyecto de ley se tratará este jueves en el Senado.
La iniciativa unificó diversos proyectos legislativos para regular la elaboración, almacenaje, comercialización, mezcla y autoconsumo en todo el territorio nacional por un plazo de 15 años. El nuevo esquema legal estableció un incremento gradual en los porcentajes mínimos obligatorios de corte con combustibles fósiles.
Para el gasoil, la norma fijó un corte inicial del 7,5 % de biodiésel. A partir de los 12 meses de la sanción, la mezcla se elevará de forma obligatoria al 10 %. En el caso de las naftas, la mezcla obligatoria comenzará en un 12 % de bioetanol y ascenderá al 15 % tras cumplirse el primer año de vigencia. Dentro de dicho porcentaje, se garantiza una participación reservada del 6 % para el bioetanol de caña de azúcar y del 6 % para el producido a partir de maíz.
Ley de biocombustibles
Para transparentar las operaciones comerciales de abastecimiento, la ley dispuso la creación de un mercado electrónico. A través de este sistema unificado de subastas públicas, elaboradores y mezcladores acordarán mensualmente volúmenes y precios bajo estándares internacionales de comercio.
Asimismo, la Secretaría de Energía actuará como autoridad de aplicación y fiscalizará el cumplimiento de las normas de calidad y seguridad en las plantas industriales. En el plano fiscal, la iniciativa determinó que los biocombustibles no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) ni por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2).
Gran parte de la discusión y de la controversia pasó por el cupo asignado a las empresas integradas, que producen también el aceite de soja, y no integradas. Durante el período de transición del biodiésel, el esquema establece una participación diferenciada para resguardar a las pymes y ordenar la competencia.
En la etapa inicial con un corte del 7,5 %, la totalidad del volumen obligatorio se reserva exclusivamente a las empresas no integradas mediante el sistema oficial de comercialización. A medida que el corte obligatorio se eleva al 10 % y avanza el cronograma, la reserva para las no integradas disminuye de forma gradual pasando por el 6,5% hasta confluir en un 3,0% hacia 2031. Sin embargo, sobre la hora volvió a discutirse y llegaría a 4 %.
Además, se buscó evitar la concentración en el segmento protegido. Por lo que, ninguna empresa o grupo económico de elaboradores no integrados podrá superar el 10 % del volumen anual comercializado en dicho cupo.
La votación en el Senado definirá la sanción del proyecto de ley. Posteriormente, la Autoridad de Aplicación reglamentará los mecanismos de licitación y publicará las metodologías para calcular los precios de paridad de importación. De esta manera, las partes buscan que el nuevo régimen legal brinde previsibilidad y seguridad jurídica a las inversiones agroindustriales durante los próximos quince años.