Con motivo del dictado de la Resolución 8/2003 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario que fija nuevas tarifas para los salarios del Personal No Permanente que las plantas de acopio ocupan para la Manipulación y Almacenamiento de Granos con vigencia en la Provincia de Córdoba, y atento a que la misma tenía como único considerando un acuerdo de la Comisión Asesora Regional Nº 5, en la que los representantes de los empleadores (Confederaciones Rurales Argentinas, Federación Agraria Argentina y Coninagro), solicitaron que atento el escaso tiempo transcurrido entre la convocatoria a la citada reunión y la reunión, se otorgara un plazo suficiente a los fines de poder analizar con las bases la propuesta de UATRE, -cuarto intermedio que no ocurrió, sino que se tomo parte de dicha acta para concretar la homologación de los incrementos de la tabla y la inclusión indiscriminada, en la misma, de movimientos totalmente decaídos- es que nuestra entidad remitió Cartas Documentos y presento en el día de ayer sendos recursos administrativos ante las sedes en la ciudad de Buenos Aires de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y el Ministerio de Trabajo de la Nación, solicitando la nulidad de la resolución por los argumentos antes mencionados.
Recordemos que la Resolución 8/2003 tenía entre sus considerándos ?Que la Comisión Asesora Regional 5, en Acta 6/2003, de 14 de abril de 2003, acordó elevar a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de una escala salarial?, acuerdo que reiteramos, nunca existió. Es por ello, que considerando un atropello a los preceptos democráticos y constitucionales, nuestra entidad decidió la presentación de los recursos que adjuntamos a la presente circular.
Los recursos (de reconsideración y alzada en subsidio ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y de alzada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación) ingresaron por mesa de entradas del ministerio laboral, quedando al aguardo de las resoluciones que por ley deberán emitir los organismos pertinentes, los que de no hacerlo en un tiempo prudencial, darán la alternativa a nuestra entidad de solicitar ?pronto despacho? o iniciar directamente una ?acción contenciosa administrativa? ante los tribunales Federales competentes.
Mientras tanto, la Resolución 8/2003 continua vigente, aconsejándose que con relación a la aplicación de estas nuevas tarifas, si bien las mismas están publicadas en el boletín oficial y a partir de los 8 días de su publicación entran en vigencia en la provincia, o sea debemos respetarlas, por lo tanto procuremos no demandar (contratar) los movimientos cuestionados y aquellos que los han reflotado pero que no se requerían más. A la vez como será cuestionada por la Comisión Regional Nº 5 de Córdoba el acta que origina la homologación Tarifaria nueva, sería conveniente ?pero quizás no oportuno- demorar la aplicación de esta nueva resolución a la espera de la suerte que corra la observación que se llevó a cabo.
Cabe aclarar el siguiente concepto: aplicadas las nuevas tarifas, éstas absorberán hasta su concurrencia los aumentos anteriores otorgados ?a cuenta de futuros ajustes? (desde el 1º/01/02), importes estos que permitían netear parte de las asignaciones no remunerativas de carácter alimentario. Ergo, lo que se transforma en tarifa oficial ya no podrá ser aplicado a descontar de las asignaciones no remunerativas, solo sobre el saldo, si quedare, por lo que quede claro que además de el aumento sufrido se complementa con la asignación no remunerativa llena o con una menor deducción en valores ( hasta hoy $ 150).