10/04/2018

Trazabilidad de Agroquímicos: presentan proyecto de ley para regular la venta y la identificación del usuario final

Con el objeto de regular el uso, almacenamiento, comercialización, y prescripción de agroquímicos, diputados del Bloque Cambiemos  presentaron un proyecto de ley  que busca establecer  la trazabilidad de los productos fitosanitarios fijando presupuestos  mínimos de protección ambiental . AGROVERDAD

Alcances
Entre los fundamentos, el proyecto menciona que “para lograr que el crecimiento económico sea compatible con el respeto al medio ambiente y la utilización responsable de los recursos naturales, se requiere una legislación moderna que contemple las nuevas tendencias mundiales de utilización responsable de agroquímicos y plaguicidas”.
Concretamente, lo que se busca es el control de la venta y la identificación del usuario final de estos productos.
De acuerdo a la propuesta presentada “quedan sujetos a la aplicación de la ley: todo establecimiento agropecuario y/o agroindustrial en que se apliquen productos agroquímicos; los que fabriquen y/o almacenen; también los establecimientos y bienes muebles involucrados en el transporte de los mismos; lo establecimientos para su importación, o comercialización mayorista y minorista; las empresas que presten servicios de almacenamiento y aplicación por cuenta de terceros y cuenta propia y todo usuario que aplique productos agroquímicos, cualquiera sea la modalidad y/o finalidad”.
La autoridad de aplicación será el  Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria  (SeNaSA).
El proyecto también establece que “las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen a la importación, fabricación, comercialización, distribución, aplicación por cuenta de terceros, exhibición, eliminación de desechos y residuos de agroquímicos tienen la obligación de contar con la dirección técnica de profesionales especializados en la materia”.
Además, se exigirá que las empresas registrantes que fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen y/o transporten productos fitosanitarios, declaren ante el SENASA, los volúmenes trimestrales de ventas, especificando: clase toxicológica, desglosado por producto según su uso y el volumen del envase que los contiene.
También se dispone que quienes “se dediquen al comercio minorista de agroquímicos, deben comunicar mensualmente, a través de un programa informático elaborado por el SENASA, todos los movimientos de compra y venta efectuados, en relación a los productos que respondan a las Clases Toxicológicas I a y I b (Banda Roja)”.
Y en cuanto a quienes se dediquen a la prestación de servicios agropecuarios, el proyecto establece que deberán  contar con un Libro foliado de Registro de Aplicaciones, el cual será sellado y firmado por el SeNaSA.
Por otro lado,  el proyecto de ley señala que “quedan autorizados para la venta sin receta todos los productos clasificados como clase toxicológica IV (banda verde), sean de uso agrícola y de línea jardín, y domisanitarios”.
Mientras que “los agroquímicos y domisanitarios de banda azul, amarilla y roja sólo podrán ser comercializados bajo receta agronómica emitida por profesionales matriculados y habilitados por la autoridad provincial y acorde a las actividades reservadas al título académico”.
Los diputados firmantes del proyecto son Atilio Benedetti (presidente de la Comisión de Agriculutra), Federico Zamarbide, José Luis Riccardo, Luis Petri, Gabriel Frizza, Karina Molina, Stella Huczak, Alejandro Echegaray, Luis Pastori, Fabio Quetglas, Mario Arce, Brenda Austin, María Soledad Carrizo y Claudia Najul.

*ACCEDE AQUÍ AL PROYECTO DE LEY Y SUS FUNDAMENTOS: http://diputados.ucr.org.ar/wp-content/uploads/2018/03/agroquimicos.pdf