27/07/2016

Se prorrogó la emergencia agrícola en extensas áreas de Córdoba

AGROVERDAD.

El gobierno de Córdoba extendió hasta el 31 de diciembre el estado de Emergencia o Desastre Agropecuario para los productores agrícolas incluidos en los decretos 30/16 y 317/16. La medida, originalmente, se había establecido con vigencia hasta el 30 de junio.

La decisión se tomó en atención a que en las zonas de la provincia que fueron afectadas por anegamientos y excesos hídricos consecuencia de las intensas lluvias del primer semestre del año la situación aún persiste. Los campos perjudicados sufrieron pérdidas en los cultivos, daños en la infraestructura y se generó un deterioro de los caminos rurales por los que debe remitir la producción a los centros de comercialización.

Con esta decisión, los establecimientos agrícolas incluidos en los listados aprobados tienen la posibilidad de acceder a los mismos beneficios que otorga la ley provincial de Emergencia Agropecuaria hasta fin de año, al igual que se había establecido para ganaderos de carne y leche.

Cabe recordar que el decreto 30/16 incluyó en enero a seis cuencas hídricas declaradas en emergencia: Río Carcarañá (área que comprende el centro de los departamentos Marcos Juárez y Unión y noroeste del departamento Juárez Celman, al sur de la ruta 2); Vicuña Mackenna; cuenca del arroyo Santa Catalina; Sistema Canals; Río Quinto (Popopis); y el Sistema General Roca.

El decreto 317/16 declaró poco después en estado de emergencia o desastre agropecuario a otros cuatro sistemas hidrográficos de la provincia: Carcarañá (área comprendida al norte de la ruta 2), Morteros, Río Segundo y San Francisco.

Nuevas zonas en emergencia

Además, el decreto 707/16, a partir del 18 de Mayo hasta el 31 de diciembre, declara en estado de emergencia o desastre agropecuario según corresponda a productores agrícolas, ganaderos, tamberos y apícolas afectados por el fenómeno de anegamiento de los suelos por lluvias extraordinarias.

Las áreas involucradas se encuentran por debajo de la cota de 150 msnm, de las siguientes cuencas:

– Cuenca del Río Carnero y Salsipuedes.
– Cuenca del Río Jesús María y Río Pinto.
– Cuenca del Río Totoral y Arroyo Macha.
– Cuenca de Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero.
– Cuenca del Río de los Tártagos y Río Seco.
– y todo el Sistema Río Dulce.

Beneficios y declaraciones

El principal beneficio que otorga la ley de emergencia agropecuaria provincial es la postergación del pago del impuesto inmobiliario rural (en caso de tener más del 50 por ciento de afectación), o directamente la exención si se supera el 70 por ciento.

En cuanto a la recepción de las declaraciones juradas para los titulares de establecimientos que se encuentren en las cuencas mencionadas, la documentación puede ser presentada en las agencias zonales del Ministerio de Agricultura y Ganadería más cercanas. Para mayor información consultar a la página web magya.cba.gov.ar.

Gestiones

A los fines de que una vez firmado por el Ejecutivo provincial, el nuevo decreto cuente con una rápida homologación por parte de la Nación, el ministro Sergio Busso ya inició el diálogo ante las autoridades correspondientes para informar de la inclusión de estas zonas afectadas.