La Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó ayer al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur que emita una opinión consultiva respecto de si la aplicación de retenciones a las exportaciones entre los países miembros es acorde con el Tratado de Asunción.
La decisión del Máximo Tribunal se basa en una causa promovida por la empresa Bio Sidus, que efectuó diversas exportaciones a Brasil en los años 2002 y 2003, en las que se liquidaron derechos de exportación (retenciones) a la alícuota de 5%, según lo establecido por la resolución 11/2002 del Ministerio de Economía.
Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ), la empresa se había opuesto al pago de tales derechos de exportación, por considerar que resultan inaplicables en exportaciones a otros países del Mercosur porque, en su criterio, se encontrarían en pugna con el Tratado de Asunción que establece la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países integrantes del bloque.
En su resolución, la Corte señaló que según el Reglamento del Protocolo de Olivos para la solución de Controversias en el Mercosur aprobado por una decisión del año 2003 del Consejo del Mercado Común, las opiniones consultivas emitidas por el Tribunal Permanente de Revisión no serán vinculantes ni obligatorias para la Argentina.
La resolución de la Corte fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco (en disidencia), Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.