El camino desregulador que decidió tomar el Gobierno nacional a partir de la asunción del presidente Javier Milei tuvo un nuevo mojón este viernes vinculado a la biotecnología, con una resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) que derogó una decisión tomada durante la presidencia de Cristina Fernández, en el último tramo de su mandato.
“Derógase la Resolución N° 283 de fecha 25 de septiembre de 2015”, señala el texto normativo publicado en el Boletín Oficial, en referencia a una decisión que lo que hizo en la práctica fue establecer trabas para el patentamiento de materia viva, lo que según las autoridades actuales afectó la posibilidad del campo argentino a acceder mejoras biotecnológicas.
Así lo expresó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, a través de un posteo en la red social X, en el que aseguró que “Argentina vuelve al mundo en biotecnología”.
Según explicó el funcionario, lo que hace la Resolución 197/26 conocida hoy es derogar la Resolución 283/15 sobre (no) patentamiento de materia viva y biotecnología, lo que constituye “una mejora trascendental en el respeto a la propiedad intelectual y a la innovación en nuestro país”.
Sturzenegger aseguró que aquella norma, “para decirlo en criollo, había hecho casi imposible patentar desarrollos biotecnológicos en Argentina”, porque “exigía que las partes y componentes modificados estuvieran “aislados” del organismo —condición que los privaba de toda aplicación industrial y, por ende, de protección”.
“¿Cómo innova alguien sin certeza de que su invención será protegida?”, se preguntó Sturzenegger.
Si bien no hizo mención del tema, es inevitable vincular esta derogación con la desregulación que está intentando realizar el Gobierno en lo que refiere al mercado de semillas, primero con una resolución que ha tenido muchos cuestionamientos y luego planteando una reforma a la ley de semillas en el Congreso.
Pero más allá de eso, Sturzenegger opinó que el resultado de la normativa aplicada en aquel gobierno kirchnerista tuvo un resultado “previsible”, porque “Argentina quedó rezagada frente a países que adoptaron criterios más flexibles”.
“Nuestra producción agropecuaria —una de las más competitivas del mundo— no podía acceder a tecnologías clave que mejoran productividad, sustentabilidad y competitividad internacional. Un gol en contra que pagamos todos”, comparó.
En este marco, recordó que para Milei la propiedad privada es el pilar sobre el que se construye una sociedad próspera, y que la propiedad intelectual es una derivada directa de ese principio.
“No respetarla no es sólo un atentado al derecho de propiedad: es desalentar el conocimiento, la inversión y el progreso”, prosiguió.
En esta línea, recordó también que hace unos meses el Gobierno derogó la Resolución Conjunta 118/2012 sobre patentes farmacéuticas.
“Hoy completamos esa lógica en biotecnología agropecuaria. Argentina se alinea con los estándares internacionales que respetan nuestros socios comerciales — y eso no es un dato menor en el marco de los acuerdos que estamos construyendo. La propiedad intelectual sólida es una condición de entrada a los grandes mercados. No es negociable para la UE, no lo es para EE.UU., no lo es para ningún acuerdo serio. Argentina deja de ser el país que llega a la mesa de negociación con reglas que el mundo rechaza”, finalizó.
VISTO el Expediente EX-2026-58760893- -APN-DO#INPI, la Resolución N° 243 de fecha 10 de diciembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y su modificatoria la Resolución N° 283 de fecha 25 de septiembre de 2015, la Resolución Conjunta N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de fecha 10 de junio de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.481 establece un régimen general de patentabilidad basado en los principios de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, y que el artículo 1° de dicha norma es amplio al definir que serán patentables las invenciones en todos los géneros y ramas de la producción, sin distinguir por tipo de materia involucrada.
Que mediante la Resolución INPI N° 243/03 se aprobaron las Directrices sobre Patentamiento, elaboradas por la Administración Nacional de Patentes, del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
Que mediante la Resolución INPI N° 283/15 se incorporaron modificaciones a las Directrices de Patentamiento aprobadas por la Resolución mencionada en el párrafo precedente, específicamente a la Parte C, Capítulo IV, referida a la materia viva y las sustancias naturales.
Que dichas modificaciones surgieron de un informe elaborado por el Grupo de Trabajo Permanente en Propiedad Intelectual, creado por la Resolución Conjunta N° 99/2001 y 810/2001 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACIÓN, el cual fue materializado en un Acta de fecha 27 de noviembre de 2014.
Que a partir de esto se introdujeron cambios en las Directrices de Patentamiento, incluyendo la incorporación de nuevos criterios para las exclusiones de protección para plantas, animales, sus partes y componentes.
Que asimismo, se estableció que las partes y componentes modificados deberán especificar su estado aislado; sin embargo, dichos eventos sólo adquieren sentido y funcionalidad cuando están insertos en un organismo vivo, por lo que su aislamiento los priva de aplicación industrial, requisito esencial para que una invención sea patentable; esta exigencia, por tanto, impone una condición formal que desalienta la protección efectiva de desarrollos tecnológicos en el campo de la biotecnología.
Que estas modificaciones han generado un entorno registral restrictivo y desfavorable para la innovación y la inversión, dificultando el acceso a tecnologías clave que podrían mejorar sustancialmente la productividad, la sustentabilidad y la competitividad internacional del sector agropecuario argentino.
Que como resultado se ha posicionado a la Argentina de manera desfavorable frente a otros países que adoptaron criterios más flexibles y dinámicos para la protección de invenciones biotecnológicas.
Que la mencionada Resolución Conjunta fue derogada mediante la Resolución Conjunta N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, en ese marco, resulta necesario derogar la Resolución INPI Nº 283/15 a fin de restablecer un entorno más claro, predecible y compatible con el impulso a la innovación biotecnológica, alineado con los estándares internacionales y la legislación nacional.
Que, por ende, es también necesario modificar las Directrices de Patentamiento aprobadas por la Resolución N° 243 de fecha 19 de diciembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y sus modificatorias, a fin de restablecer la redacción original de las referidas Directrices previa a las modificaciones introducidas por la Resolución INPI N° 283/2015.
Que siguiendo los lineamientos de la Resolución Conjunta Nº 1/2026 del MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, de fecha 17 de marzo de 2026, en su artículo 2º, corresponde -por analogía y en los términos del artículo 41 de la ley 24.481 y modificatorias- adoptar el mismo temperamento en la presente resolución en salvaguarda de aquellos terceros que, de buena fe, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, estuvieran comercializando productos alcanzados por el objeto de una solicitud de patente que también se encuentre en trámite a esa fecha y sea concedida como consecuencia de la presente resolución derogatoria.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°– Derógase la Resolución N° 283 de fecha 25 de septiembre de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°.– Sustitúyase el párrafo 2.1.7.2 del Capítulo IV Parte C del Anexo de la Resolución N° 243 de fecha 19 de diciembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) por el siguiente:
De esta manera están excluidos de la protección por no ser invenciones, en virtud del artículo 6 g) de LP y RLP (ver 3.1):
ARTICULO 3°.- Sustitúyase el párrafo 2.1.7.9 del Capítulo IV Parte C del Anexo de la Resolución N° 243 de fecha 19 de diciembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) por el siguiente:
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Anexo VIII – Definiciones Referentes al Capítulo IV del Anexo de la Resolución N° 243 de fecha 19 de diciembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) por el siguiente:
“Animales: Los animales son organismos vivos pluricelulares, cuyas células son eucarióticas y carecen de pared celular externa y de plástidos. Algunas de sus células presentan movimientos y existen distintos grados de especialización y organización de tejidos y órganos. Generalmente existe algún proceso de digestión de alimentos externa a la células y previa a la incorporación a las mismas de los productos de tal digestión. Los animales se engloban dentro del grupo taxonómico de los metazoos, grupo cuyos integrantes tienen un origen evolutivo común distinguible del origen evolutivo de los otros grupos tales como las bacterias, los arqueones (arquibacterias), los protistas (protozoos), los hongos, las algas y las metafitas (plantas superiores). Los metazoos incluyen varios grupos de animales tales como los poriferos (esponjas), cnidarios (medusas, hidras, corales, anémonas de mar, etc.), platelmintos (gusanos planos), anélidos (gusanos segmentados), nematodes (gusanos redondos), artrópodos (crustáceos, insectos, arácnidos), equinodermos (estrellas de mar, pepinos de mar, dólares de arena) y cordados (papas de mar, lancetas y vertebrados dentro de los cuales están los peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos).
Plantas: Las plantas son organismos vivos pluricelulares, cuyas células son eucarióticas y poseen pared celular de celulosa y plástidos. Son primariamente autótrofos (hacen fotosíntesis y por ende fabrican sus propios compuestos orgánicos sin obtenerlos del medio, haciendo uso de la energía luminosa). Sus células se organizan en tejidos y órganos con distintos grados de especialización. Sus células tienen poca o nula movilidad.
Entre sus adaptaciones están una cutícula cérea, poros a través de los cuales intercambian gases, capas protectoras de células que rodean a las células reproductoras y retención del esporofito joven dentro del gametofito femenino durante el desarrollo del embrión. Todas las plantas parecen haber surgido de las algas verdes (división Chlorophyta). A diferencia de los animales que claramente han colonizado la tierra firme repetidas veces a lo largo de su evolución, la colonización de la tierra por las plantas parece haber sido un evento único en la historia de la vida.
Las plantas modernas se pueden clasificar en diez divisiones separadas. A partir de un antecesor común, divergieron dos linajes principales: los briofitos y las plantas vasculares. La mayoría de los briofitos carece de tejidos vasculares especializados y todas carecen de hojas verdaderas, aunque el cuerpo de la planta se diferencia en tejidos fotosintéticos, de almacenamiento, de alimento y de fijación. Aunque los briofitos parecen haber cambiado poco en el curso de su historia evolutiva, las plantas vasculares han sufrido una gran diversificación.
Las principales tendencias que se observan en la evolución de las plantas vasculares incluyen sistemas de conducción más eficientes, una reducción progresiva en el tamaño del gametofito y la aparición de la semilla. Las nueve divisiones de plantas vasculares pueden agruparse informalmente en las plantas vasculares sin semillas (divisiones Psilophyta, Lycophyta, Sphenophyta y Pterophyta) y las plantas con semilla. Las plantas con semilla pueden agruparse en gimnospermas, o plantas con semillas desnudas (divisiones Coniferophyta, Cycadophyta, Ginkgophyta y Gnetophyta) y las angiospermas, o plantas que tienen semillas protegidas que dan flores (división Antophyta).
Entre las plantas vasculares actuales sin semilla, los helechos (división Pterophyta) son los más numerosos. Están caracterizados por hojas grandes, a menudo finamente divididas, llamadas frondes.
Las plantas vasculares con semilla comprenden las gimnospermas y las angiospermas. Las gimnospermas modernas más numerosas son las coníferas.
Las angiospermas se caracterizan por la flor y el fruto. Las flores atraen a los polinizadores y los frutos facilitan la dispersión de las semillas.
Las angiospermas son las plantas predominantes del paisaje moderno que suministran una diversidad de hábitat y alimentos para los animales terrestres.
Materia viva: Célula o conjunto de células libres u organizadas que tiene capacidad de metabolizar y con capacidad de crecer (aumento de la masa, replicación, diferenciación, excitabilidad, entre otras).
Límite inferior de la materia viva: La célula es la menor unidad de materia viva.
Células: Es una estructura que:
Organismo: Es un individuo constituido por una o más células capaz de llevar a cabo todas las funciones vitales de su especie, solo o en interacción con otros individuos.
Microorganismo: Se emplea como término genérico para organismos microscópicos, bacterias, protozoos, hongos y algas.
Hongos: Son organismos (materia viva), pero no son plantas ni animales. Células eucariotas. Formación de esporas y ausencia de undulipodio (amastigotas). Las esporas haploides germinan generando hifas que por un proceso de septación más o menos incompleto dan lugar a la formación de células. El citoplasma puede fluir en mayor o menor grado a través de la hifa. Al conjunto de hifas se lo llama micelio y constituye la estructura visible de la mayor parte de los hongos. Las hifas adyacentes pueden compartir núcleos por conjugación, dando lugar a una célula heterocariótica cuyos núcleos se dividen por mitosis y originan una hifa dicariótica. En la reproducción sexual, ambos núcleos se fusionan y forman una célula cigótica diploide que se dividirá por meiosis y formará las nuevas.
Sustancias: Las sustancias son, conjuntos de moléculas, que forman un sistema homogéneo. Las sustancias puras pueden ser simples o compuestas. Pueden ser inorgánicas u orgánicas, entendiendo a éstas últimas como compuestos del carbono tetravalente. Las sustancias están formadas por moléculas o conjuntos de moléculas desorganizadas o con distinto grado de organización hasta el nivel subcelular. Las sustancias orgánicas pueden provenir de organismos vivos, partes vivas de ellos, partes muertas de ellos, secreciones de ellos, pero también pueden provenir de síntesis química realizada en el laboratorio. Todas las sustancias, inorgánicas y orgánicas, están formadas por elementos de la naturaleza.
Aquellas que son producto de la síntesis química de laboratorio o industrial, podrían ser consideradas como no naturales y aquellas que provienen directamente de la extracción de tejidos u órganos, o de la secreción de organismos vivos o partes vivas o muertas de los mismos son consideradas como naturales.
A partir del nivel celular la sustancia se organiza como materia viva.
Virus: Elemento genético extracelular (RNA o DNA) que se replica en célula y que tiene o puede tener una fase extracelular. No se lo considera un organismo vivo ya que no puede por sí solo reunir las características definidas como vida. Se considerarán como sustancias.
Material genético: Todas las secuencias de ácidos nucleicos (ADN y ARN).
Material biológico: Es un término que incluye a cualquier parte viva o muerta proveniente de un organismo como así también a cualquier fluido que sea consecuencia de secreciones celulares de organismos. La orina, la sangre, una biopsia, un fruto separado de su planta, semen, pelos, hojarasca, células en cultivo, etc. son materiales biológicos.
Procedimientos esencialmente biológicos para la reproducción (producción) de plantas o animales: Por esta clase de proceso se entiende a la serie de fases que concluyen con la obtención de plantas o animales que se cumplen fundamentalmente o en grado importante por acción de fenómenos propios y existentes en la naturaleza.”
ARTÍCULO 5º.– Establecer, como excepción limitada, que los titulares de solicitudes de patentes que se encuentren actualmente en trámite y resulten concedidas como consecuencia de la derogación de la Resolución INPI Nº 283/2015, no tendrán derecho a requerir de terceros de buena fe una retribución, ni a impedir la continuación de la comercialización de productos alcanzados por el objeto de dicha patente que se encuentren en el mercado local a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° .- Comuníquese, publíquese en la página web del INPI y en el Boletín de Patentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por UN (1) día, y archívese.