27/07/2017

Pago de arrendamientos: obliga a retener alícuotas el nuevo Registro de Tierras Rurales Explotadas

“Es importante que al momento del pago de arrendamientos se consulte la situación del arrendador ya que cuando no se cuente con las citadas constancias (que establece el nuevo Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas), el arrendatario deberá aplicar la mayor de las alícuotas previstas para la citada operación, sin considerar importe mínimo no sujeto a retención generando un impacto importante en el monto a percibir por el alquiler”, puntualizó el Lic. Mariano Echegaray Ferrer, un conocido consultor tributario y de empresas.
El especialista respondió a una consulta que le efectuó Agroverdad en relación a la Resolución RG 4096-E de AFIP publicada esta semana en el Boletín Oficial que, entre otras disposiciones, establece un procedimiento registral para propietarios y terceros usufructuarios de tierras rurales, situadas en el país, que desarrollen actividades concernientes a cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- y subcontratación. (PARA LEER LA RESOLUCION COMPLETA, HACER CLIC AQUÍ) AGROVERDAD: http://agroverdad.com.ar/wp-content/uploads/2017/07/Resoluci%C3%B3n-General-4096-E-AFIP-1.pdf  
La respuesta de Mariano Echegaray, fue textualmente la siguiente:
Los propietarios y terceros que exploten inmuebles rurales deberán inscribirse a partir del próximo 1º de Agosto en el nuevo Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, establecido por AFIP mediante la RG 4096.
Están los obligados a cumplir con este registro los propietarios y/o usufructuarios de inmuebles que desarrollen el cultivo de granos y semillas (cereales, oleaginosos y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas), como así también los afectados a la subcontratación.
La inscripción se realiza vía web aportando información y los instrumentos de respaldo según corresponda (título de propiedad, contratos y ultimo impuestos inmobiliarios vencido) vía PDF. Una vez cumplidos los requisitos, el sistema emitirá la constancia de alta de tierras rurales explotadas y el correspondiente código de registración.
Es importante que al momento del pago de arrendamientos se consulte la situación del arrendador ya que cuando no se cuente con las citadas constancias, el arrendatario deberá aplicar la mayor de las alícuotas previstas para la citada operación, sin considerar importe mínimo no sujeto a retención generando un impacto importante en el monto a percibir por el alquiler.
Destacamos que este registro reemplazara desde su aplicación lo establecido oportunamente por la resolución general (AFIP) 2820 y se integra al proceso de informatización que viene desarrollando el fisco, a fin de contar en este caso, con información de los propietarios, quien realiza la explotación y el destino de la misma.
El Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas desde su aplicación será complementario del Registro Fiscal de Operadores de Granos (RG 2300) para lo cual será requisito para inscripción o modificación de este último, tener informado el inmueble y a futuro, se complementara con otros sistemas, como la Capacidad Productiva, Cartas de Porte, entre otros.
Lic. Mariano Echegaray Ferrer
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