04/10/2019

Nueva medida fiscal: agroexportadores deberán acelerar el pago de retenciones

El pago de los derechos de exportación de algunos productos agroindustriales deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco días y no de 15 como era hasta hoy. AGROVOZ

Redacción Agrovoz

La necesidad de dólares y de ingresos fiscales del Gobierno nacional lo llevó a tomar una nueva medida que impacta en el sector agroexportador y que busca acelerar el ingreso de divisas.
Aduciendo una “coyuntura económica que viene determinando, por razones de público conocimiento, la necesidad de adelantar el ingreso de los derechos de exportación de algunos productos”, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca decidió que las retenciones se deberán pagar en un menor plazo que el que estaba previsto hasta este jueves.
Según la resolución 78/2019 que se publicó en el Boletín Oficial, en el caso de las ventas externas de trigo, maíz (excepto pisingallo), cebada, sorgo, poroto, aceite y harina de soja, el pago de los derechos de exportación “deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por al menos el 90 por ciento de la cantidad (peso o volumen) declarada, según el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al pago de los mismos”.
Hasta ahora, el plazo permitido para abonar las retenciones era de “15 días posteriores al registro del cumplido de embarque”. 
También las DJVE
En este contexto, “por razones operativas y para encuadrar las necesidades mencionadas precedentemente, así como las de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip)”, la cartera agropecuaria también redujo de 45 a 30 días el plazo de validez de las DJVE. 
“El plazo de validez de las DJVE será de 30 días corridos desde su aprobación, para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la mencionada Afip”, señala la resolución. 
Y completa: “En este caso, se considerará que el período de embarque se inicia el día de la aprobación y si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, la liquidación deberá efectuarse al momento de la oficialización de la exportación en base a la alícuota de derechos de exportación correspondiente al día de cierre de venta y teniendo en cuenta el valor FOB oficial de dicha fecha”.