25/11/2021

Ley de biocombustibles: diputados de Schiaretti impulsan cambios para ampliar su alcance

Los legisladores oficialistas, junto a un representante de Buenos Aires, proponen modificar cinco artículos de la Ley 27.640 que se aprobó a mediados de este año. AGROVOZ

Los diputados por Córdoba Carlos Gutiérrez, Alejandra Vigo, Paulo Cassinerio y Claudia Márquez, de Hacemos por Córdoba, junto al bonaerense Alejandro “Topo” Rodríguez, presentaron un proyecto de ley ante la Cámara Baja para modificar algunos artículos de la ley de biocombustibles aprobada a mediados de este año.
El objetivo que persiguen los legisladores es ampliar el alcance del régimen de promoción y asegurar que el Estado no reduzca los porcentajes de corte con bioetanol y biodiésel si lo considera necesario, sino que por el contrario la potestad sea solo para aumentarlos.
En concreto, las modificaciones que proponen son las siguientes:
BIOCOMBUSTIBLES
Se busca modificar el inciso g del artículo 3° de la Ley 27.640, para que quede redactado de la siguiente manera: “Coordinar esfuerzos con el Ministerio de Agricultura, y organismos afines, para facilitar políticas que permitan la provisión sostenida de insumos para la producción de biocombustibles con destino a la mezcla obligatoria”.
La redacción actual de ese inciso es la siguiente: “Garantizar la disponibilidad de los insumos necesarios para la elaboración de los biocombustibles con destino a la mezcla obligatoria, pudiendo arbitrar y establecer los mecanismos que estime necesarios a fin de que la adquisición de aquellos sea llevada a cabo según las condiciones normales y habituales del mercado y sin distorsión alguna, estableciendo como límite, en el caso que corresponda, el precio de exportación de dichos insumos menos los respectivos gastos”.
EL BIOGÁS TAMBIÉN
La ley vigente solo menciona como biocombustible al biodiésel o al bioetanol, mientras que la propuesta de los legisladores cordobeses es también contemplar al biogás, al biometano, al biojet y a otros biocombustibles que puedan obtenerse a partir de materias primas nacionales de origen agropecuario o agroindustrial, o que provenga de desechos orgánicos.
MÁS CORTE
Otro artículo que se propone modificar es el 9°, en el que se establece que todo combustible líquido clasificado como nafta debe contener un porcentaje obligatorio de bioetanol del 12 por ciento, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
El cambio que se impulsa es agregar que “dicho porcentaje nominal mínimo podrá ser elevado por la autoridad de aplicación cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, y/o razones ambientales o técnicas”.
BIOETANOL DE MAÍZ
El 80 por ciento del etanol de maíz que se fabrica en Argentina sale de Córdoba y por eso aquí está uno de los cambios más sustanciales que propone este proyecto normativo.
En la redacción actual de la Ley 27.640, el Gobierno se deja la opción de elevar el seis por ciento de corte que le corresponde al etanol de maíz “cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, y/o razones ambientales o técnicas”.
La modificación propuesta es la siguiente:
La autoridad de aplicación establecerá los requisitos y condiciones para el autoconsumo, distribución y comercialización de biodiesel y bioetanol, en distintos porcentajes diferentes a los establecidos, con combustibles fósiles autorizados, así como de sus diferentes mezclas.
Los estados provinciales podrán establecer los requisitos y condiciones para la producción, distribución y comercialización de biodiésel y bioetanol para autoconsumo o mercado voluntario exclusivamente en estado puro -B100 y E100- o en mezclas iguales o superiores al 85 por ciento.
La autoridad de aplicación creará además dentro de los dos años de vigencia de la presente ley, programas específicos para desarrollar el uso mandatorio de biogas y/o biometano, biojet u otros biocombustibles a definir.
Para garantizar la utilización de diversas mezclas y porcentajes, se autoriza la fabricación, importación y comercialización de vehículos de combustible flexible y de dispositivos o kits de conversión que permitan la utilización de biocombustibles mezclados con combustibles fósiles en porcentajes superiores a los establecidos en forma obligatoria.
La autoridad de aplicación establecerá los respectivos requisitos de homologación y condiciones de seguridad y demás requerimientos aplicables. En ausencia de reglamentación por la autoridad de aplicación nacional, los estados provinciales podrán establecer dichos requisitos y condiciones.