11/04/2018

Exportadoras agrícolas podrán declarar ventas de soja a futuro

Las exportadoras agrícolas podrán a partir del miércoles declarar ventas anticipadas de soja y así comenzarán a pagar las retenciones previstas para el momento del embarque efectivo de los granos. Esto les implicará una rebaja en el tributo, ya que hasta fines de 2019 se está aplicando un cronograma de reducción de los derechos de exportación, a razón de 0,5% cada mes. AMBITO

El Ministerio de Agroindustria, tal como se había adelantado la semana pasada, publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 51/2018, mediante la cual se estableció "la letra chica" de las reformas al régimen de Declaraciones de Ventas Juradas al Exterior (DJVE), el documento que las cerealeras deben generar cada vez que cierran una venta de granos o subproductos. 

Según informó la cartera agropecuaria en un comunicado, a partir de esta resolución "se pone en funcionamiento el sistema de liquidación de operaciones del complejo sojero abonando las alícuotas futuras de los derechos según el periodo de embarque en que se realizará la exportación".

Con estas definiciones, a juicio de Agroindustria, "se destrabarán los negocios futuros del complejo sojero, vitales para la generación de divisas para el país, cuyas ventas estaban muy retrasadas y, a la vez, mejorará el poder de compra futuro del exportador que esperan se traslade al sector productor".

Hasta ahora el sistema funcionaba distinto, ya que la DJVE actuaba congelando tanto el precio pactado por la exportación como el monto de retenciones a pagar. Esto es, si una firma presentaba una declaración de venta durante abril, con el derecho actual de 28% para los porotos de soja, sería ese porcentaje a cobrar por Aduana incluso cuando el embarque de la mercadería se concretara varios meses después, hasta un año más tarde. 

A partir de las modificaciones aplicadas primero por el decreto 265/2018, del 28 de marzo pasado, y esta nueva resolución, la compañía podrá presentar su DJVE y declarar el precio actual, pero las retenciones se calcularán en base al Valor FOB Oficial correspondiente al periodo efectivo de embarque.

Como las retenciones se reducen a razón de medio punto cada mes, el tributo podría descender hasta un máximo de 6% respecto de los niveles actuales. 

"Con la normativa de este martes se regresa al criterio original de cuando se dictó la Ley 21.453, de registrar las declaraciones por período de embarque estimado por el exportador", aclaró el Ministerio en un comunicado.

Los plazos de vigencia de las DJVE hasta la concreción de los embarques, en esta resolución, se mantienen en un máximo de 360 días. Dentro de ese lapso, habrá prórrogas automáticas de 30 días de los plazos declarados en la DJVE, y posibilidad de tramitar plazos más extensos ante la autoridad de aplicación. 

Una novedad es que ahora se exigirá, a pedido de la Aduana, una serie de datos a informar por el exportador. Las DJVE deberán identificar al comprador de la mercadería, precisando su domicilio y el código de identificación tributaria en el país de destino. También, para evitar suspicacias en materia de "precios de transferencia", se deberá aclarar si se trata de un intermediario o del destinatario final de la carga. 

La normativa, por otro lado, establece un sistema distinto para las cargas a granel de las que van en contenedores.