12/08/2020

Evasión con granos: Cámara Federal de Córdoba confirma la nulidad para 22 imputados

El Tribunal volvió a pronunciarse, como en  2012, contra una resolución del juez federal de Villa María que había ordenado el procesamiento de integrantes de grupo cerealero acusados de asociación ilícita fiscal. AGROVOZ

Redacción Agrovoz

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los jueces  Abel Sánchez Torres, Liliana Navarro y Eduardo Avalos, resolvió por unanimidad declarar la nulidad de la resolución dictada por el juez federal de Villa María, con fecha 22 de abril de 2019, por no cumplir "con el requisito de debida motivación". Además de recomendar al juez que instruyó la causa emitir un pronunciamiento válido a la mayor brevedad posible, a fin de hacer avanzar la causa hacia su resolución definitiva.
En el año 2012, el mismo Tribunal –con diferente integración –había resuelto de igual manera a “raíz de la deficiente fundamentación de  los procesamientos dictados por el juez de primera instancia”, indicaron desde la Justicia Federal.
Antecedentes
La causa "Soliz Gareca Richard Fernando y otros s/asociación ilícita fiscal", investiga la actividad económica de la organización que funcionaba bajo el nombre genérico de "Grupo Comex Argentina" dedicado a la compra de cereales para su procesamiento, distribución y venta operando con Chile como destino principal. El grupo también habría cultivado cereales, transportado cargas y criado aves.
Entre los hechos investigados se encuentra la compra y producción de cereal en negro, la utilización de productores fantasmas (llamados “carpetas”), pagos y acreditaciones relativas al circuito de compras en negro, reintegros fiscales obtenidos fraudulentamente, doble contabilidad, sellos y falsificación de documentación de organismos oficiales, operaciones financieras no declaradas y giros de fondos no declarados desde y hacia el exterior.
Fallo en primera instancia
Con fecha 5 de octubre de 2011, el juzgado federal de Villa María dispuso el procesamiento de los imputados, resolución que fue apelada ante la sala B de  la Cámara Federal, integrada en ese momento por José María Pérez Villalobo, Carlos Lascano y Abel Sánchez Torres.
Dicho Tribunal resolvió con fecha 13 de noviembre de 2012 por unanimidad declarar la nulidad de la resolución dictada por el juzgado de Villa María con fecha 20 de diciembre de 2011, que había dispuesto no hacer lugar a la excepción de falta de acción presentada por los abogados defensores de Walter Solis y Cristina Kosciuk.
En consecuencia, también declaró nula la resolución dictada por ese mismo Tribunal con fecha 5 de octubre de 2011 que disponía el procesamiento de los imputados, ordenándole al juez instructor que se pronunciase acerca de la excepción instada y luego efectuara, en su caso, el correspondiente auto de mérito.
Otra nulidad
Con posterioridad a la declaración de nulidad, continuó el trámite de la causa ante el juzgado de Villa María y se realizaron algunas diligencias e incorporaron pruebas hasta que, con fecha 22 de abril de 2019 , el juez federal de Villa María ordenó el procesamiento de los imputados Richard Fernando Soliz Gareca, Walter Eduardo Solis y Cristina Kosciuk, en calidad de supuestos autores materiales, responsables del delito calificado como jefe u organizador de asociación ilícita fiscal en calidad de coautores.
Además ordenó el procesamiento de otras 19 personas, en calidad de supuestos coautores materiales, responsables del delito calificado como integrante de asociación ilícita fiscal en calidad de coautores.
Un recurso de apelación presentado por abogados defensores de un grupo de imputados derivó en el pronunciamiento del tribunal de alzada.