11/09/2013

En quince días, AFIP sabrá el stock real de granos

EL CRONISTA
En dos semanas el Gobierno podrá saber con total certeza qué stock de granos le queda a los productores agropecuarios, dato que permitirá comprobar si hay una retención mayor a la normal y calcular las futuras liquidaciones de divisas...

Es que los productores agropecuarios deben informar el stock de sus la tenencia de granos al 30 de agosto pasado. Si bien tienen tiempo hasta el 30 de septiembre para la presentación, si quieren vender o trasladar la mercadería desde el 1 de septiembre se debe hacer una presentación preliminar. Una vez que se completen los trámites, la AFIP lanzará inspecciones para comprobar que lo declarado se conforme con la realidad económica.

Esta obligación es la que surge del esquema del Anexo I de la Resolución 2750, que creó el Régimen de Información de Capacidad Productiva. El stock a declarar son los granos no destinados a la siembra, es decir destinados a la venta o a consumo propio (feed lots, porcinos, etc.), explicó Claudia Chiaradia, del estudio Chiaradia, Zabala & Asociados.

Como el 1 de septiembre comenzó la nueva cuenta corriente granaria con el stock declarado al 31 de agosto, en caso de no cumplirse con el régimen informativo no se puede facturar y se demorarían las ventas de las mercaderías, ya que los productores quedan bloqueados por AFIP, al indicarse que no poseen saldo del grano para liquidar.

La información deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos. Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del 1 de septiembre inclusive de cada año.

Luego se entregarán al productor las nuevas cartas de porte y no tendrá dificultades al momento de la emisión de la liquidación electrónica primaria de granos, indicó Chiaradia.

En caso contrario, la AFIP rechazará presentaciones correspondientes a liquidaciones de septiembre de 2012.

Si no se tiene producción o existencia de algún grano debe informarse el mismo con monto cero, ya que la norma indica que dicha obligación deberá cumplimentarse aun cuando el sujeto obligado no disponga , al momento de producirse la información, de existencias de los productos.

En caso de producirse modificaciones posteriores al vencimiento, se presentará una multinota en la dependencia donde se encuentre inscripto el contribuyente.

El incumplimiento total o parcial del régimen de información obstará a la registración de los contratos y operaciones, o de liquidaciones primarias de granos.

Asimismo, la AFIP podrá determinar la incorrecta conducta fiscal y disponer la suspensión transitoria de los mismos en el Registro de Operadores de Granos.