04/07/2018

Emergencia por sequía: más zonas afectadas y más plazo para certificar daños

El Gobierno provincial oficializó la ampliación de la emergencia para 49 zonas específicas de 19 pedanías. Quienes tenían plazo hasta el 30 de junio para presentar las DDJJ, ahora tendrán hasta el 31 de julio. AGROVOZ

Redacción Agrovoz

En las últimas horas, el Gobierno de Córdoba publicó en el Boletín Oficial dos normativas que introducen importantes novedades en relación a la emergencia agropecuaria en la provincia, como consecuencia de la sequía sufrida en el verano.

En primer término, la Provincia emitió el decreto N° 840 por el cual amplió la superficie considerada en emergencia y/o desastre agropecuario.

Cabe recordar que la primera declaración de emergencia se realizó a fines de abril, a través del decreto N° 566, y abarcó a 19 pedanías de 11 departamentos cordobeses. Luego, a mediados de mayo, la Comisión de Emergencia sugirió ampliar el área a 49 zonas específicas de 19 pedanías (ver detalle al finalizar la nota), y eso es lo que ratificó ahora el Estado provincial.

En segundo lugar, el Ministerio de Agricultura y Ganadería publicó la Resolución N° 109 por la que amplió hasta el 31 de julio el plazo para que los productores declarados en emergencia en el primer decreto puedan formalizar sus declaraciones juradas a través de la plataforma “Ciudadano Digital”. El plazo original era el 30 de junio último. 

Un dato a tener en cuenta es que los plazos en que se podrá prorrogar el pago de impuestos y cumplir con la certificación de los daños son distintos dependiendo de bajo qué decreto esté incluido el productor afectado, según se resume a continuación.

Primera declaración

Se hizo a través del decreto 566, y abarca a 11 departamentos de 19 pedanías: Colón (Cañas, Constitución), Cruz del Eje (Pichanas), General San Martín (Villa Nueva, Villa María, Yucat), Juárez Celman (Chucul), Río Cuarto (Cautiva), Río Primero (Quebracho Suburbios, Yegua Muerta), Río Seco (Candelaria Norte y Candelaria Sur), Río Segundo (Calchín), Sobremonte, (Aguada del Monte, Caminiaga, San Francisco), San Justo (Libertad) y Tercero Arriba (Punta del Agua).

La emergencia en este caso es retroactiva al 1° de abril y se extiende hasta el 30 de septiembre para establecimientos agrícolas, y hasta el 31 de diciembre para ganaderos, tamberos, apicultores y frutihortícolas. 

De este modo, los agrícolas declarados en emergencia podrán prorrogar sin recargos ni intereses el pago de la segunda y tercera cuota de 2018 del Impuesto Inmobiliario Rural y todos los fondos específicos que se abonan con el mismo; mientras que los considerados en desastre (más de 75% de afectación) quedarán directamente eximidos de esta obligación.

Para ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas declarados en emergencia, los beneficios son los mismos pero incluyen también la cuarta cuota del Inmobiliario 2018.

El plazo para certificar daños era hasta el 30 de junio y se extendió ahora hasta fin de julio.

Segunda declaración

En este caso, el decreto 840 establece el plazo de la emergencia entre el 1° de junio y el 31 de octubre.

Tanto para establecimientos agrícolas como para el resto, la prórroga o exención es para la tercera y cuarta cuota del Inmobiliario. 

Además, este decreto también permite que aquellos que fueron declarados en emergencia por inundaciones en 2017 y ahora también estén en emergencia pero por sequía, puedan prorrogar la cuota única o la primera y segunda cuota del impuesto, hasta el 31 de octubre (agrícolas) o el 31 de diciembre (el resto).

En este caso, el plazo para cargar las declaraciones juradas es de 60 días desde este martes; es decir, hasta fines de agosto.

El listado completo de las 49 zonas de 19 pedanías situadas en emergencia es el siguiente: http://www.acopiadorescba.com/content/circulares-digitales/impuestos-provinciales/cordoba/emergencia-y-o-desastre-agropecuario-decreto-n0-840-2018