Además, se determinó que el 30 de junio de 2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en emergencia.
La cartera productiva, también estableció que a los efectos de poder a acogerse a los beneficios que acuerda la citada Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Para ello, el Gobierno Provincial deberá emitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Por otra parte, la resolución ministerial dispone que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) deberán arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la medida gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 que implican asistencia financiera y medidas impositivas especiales para los productores afectados.
La Resolución completa y las zonas alcanzadas, a continuación: