07/04/2020

El Gobierno emitió un nuevo certificado para que transportistas puedan circular sin trabas

Se publicó una resolución que establece el papel, que sería el definitivo, que deben llenar transportistas o dadores de carga para llevar mercadería agropecuaria sin inconvenientes. AGROVOZ

Redacción Agrovoz

Desde que comenzó a regir el aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus, el transporte de cargas en Argentina ha sufrido una suerte de caos normativo.
La cuarentena se lanzó sin prever qué papel debían portar aquellos sectores habilitados para circular, como por ejemplo los transportistas de mercadería agropecuaria, una de las actividades exceptuadas según el decreto 297/2020.
Córdoba fue la primera provincia que dispuso de una declaración jurada propia y luego la Nación lanzó la suya. 
En el medio, muchos municipios empezaron a obstaculizar el tránsito de camiones por su propia cuenta, generando problemas en el abastecimiento de alimentos y de granos en los puertos.
Después, el Gobierno argentino dispuso un nuevo certificado único de circulación, pero afirmó que la actividad agropecuaria estaba exenta de presentarlo. 
Ahora, el domingo dio a conocer en el Boletín Oficial una resolución en la que establece cuál sería el documento definitivo que deberían llevar las transportistas para respaldar su habilitación a circular, sin que nadie pueda impedírselos.
Declaración jurada
En concreto, lo que estableció ahora el Ministerio de Transporte es un “modelo de certificación” que podrá ser completado e impreso tanto por el transportista como por el dador de cargas.
Abarca puntualmente a las siguientes actividades vinculadas al campo: las “vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”, las “impostergables vinculadas con el comercio exterior (incluyen las tareas operativas en los ámbitos portuarios, fluviales, marítimos y lacustre, ferroviario y automotor carga)”, y la “producción y distribución de biocombustibles”.