30/03/2020

Documento para circular: es válido el emitido por Córdoba mientras se pone en marcha el Certificado nacional

El gobierno nacional, finalmente ayer, estableció e implementó un “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan”. AGROVERDAD

Este “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad”.
Expresamente, se exceptúa de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.
Al respecto, la propia Resolución del Ministerio del Interior recuerda que el aludido artículo 6° de la citada norma exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia (el agro, entre ellas).
Asimismo, se estableció que los desplazamientos de estas personas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
La situación en Córdoba
Después que se conoció la Resolución del Ministerio del Interior, por la tarde, anoche y esta madrugada no era fácil conseguir el acceso a la página del gobierno nacional. Tampoco estaba claramente identificado el Certificado de Identificación, lo cual resulta más que aconsejable dada la emergencia y urgencia de contar con él.
Consultada una fuente del gobierno provincial respecto a la validez del Documento o Declaración Jurada que las autoridades de Córdoba el primer día del “aislamiento social preventivo”, se contestó a Agroverdad que hoy lunes se difundirá una información clarificadora de la convivencia (o no) de los documentos de circulación.
Por lo pronto el Documento o DJJ de Córdoba sigue vigente y válido, cuanto menos hasta mañana martes 31 de marzo, inclusive, en territorio cordobés, conforme a los términos de la decisión original del gobierno provincial. Esa autorización que se obtenía vía web especialmente estaba orientada a las actividades agropecuarias y agroalimentarias.
El Certificado nacional
La Resolución del Ministerio del Interior fue publicado en el Boletín Oficial antes de que, anoche, el presidente Alberto Fernández anunciara que la Cuarentena Total se extenderá hasta el próximo 12 de abril.
Trámite, Sanciones y Excepciones
Este nuevo permiso de circulación es personal e intransferible y deberá tramitarse en la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/. La web estará plenamente operativa a partir de este lunes 30. Algunos usuarios manifestaron dificultades para poder acceder a la misma.
Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, que tendrá vigencia por el plazo de siete (7) días corridos pudiendo ser renovable.
De acuerdo a la resolución del Ministerio del Interior, el falseamiento de datos en la tramitación del Certificado dará lugar a la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes según la normativa vigente.
Al circular por la vía pública, esto es en calles o rutas, deberá ser presentado a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
De acuerdo a la resolución del Ministerio del Interior, el falseamiento de datos en la tramitación del Certificado dará lugar a la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes según la normativa vigente.
Al circular por la vía pública, esto es en calles o rutas, deberá ser presentado a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.