19/11/2020

Diputados también aprobó la ley que prohíbe la venta de campos incendiados

En el caso de establecimientos agrícolas, por 30 años no podrán comercializarse ni cambiar su uso de suelo, según esta nueva normativa. AGROVOZ
 

Con 132 votos afirmativos, 96 negativos y cuatro abstenciones, la Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto de modificación a la Ley de Manejo del Fuego, con el fin de establecer un lapso mínimo de años que garanticen la recuperación y restauración de las superficies incendiadas.

Esta aprobación se dio en la misma sesión maratónica en que se avaló la creación del “aporte solidario extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia”, más conocido como “impuesto a la riqueza”. Ambas iniciativas ahora fueron giradas al Senado para que continúe su tratamiento.

En concreto, esta normativa tiene también impacto en el sector agropecuario puesto que, con el objetivo de proteger los ecosistemas de incendios accidentales o intencionales, prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos que van de 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

Según publica Clarín, el proyecto reforma la Ley 26.815 del Manejo del Fuego y establece que "no se podrá cambiar el uso de esas zonas para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio".

El texto remarca que ese uso no podrá ser modificado por el término de 60 años para que "los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales" tengan garantizadas las "condiciones para la restauración de las superficies incendiadas". 

En esos plazos "no se podrán realizar en los bosques naturales o implantados la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares".

En el caso de que se trate de una zona agrícola, se impone una limitación de 30 años.

Tampoco se podrá "hacer cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio".