07/09/2018

Cómo deberán pagar las nuevas retenciones los agroexportadores

El Gobierno restableció el registro de declaraciones juradas de ventas al exterior.  AGROVOZ

Redacción Agrovoz

A través de la resolución 307/2018 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Agroindustria  restableció el registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).
En una de sus últimas decisiones como Ministerio, la dependencia productiva derogó una resolución del viernes pasado que había dejado suspendido la presentación de las DJVE hasta tanto se resolviera la implementación de las “nuevas” retenciones.
Esto había generado polémica porque las empresas agroexportadoras, ante los rumores de cambios en los derechos de exportación, anotaron muchísimos negocios y se especuló con que había sido para eludir el aumento de los mismos.
La industria aceitera se defendió a través un comunicado en el que expresó que las empresas del sector “se presentarán voluntaria y espontáneamente ante todos los organismos de control competentes, con toda la documentación necesaria para acreditar que esas operaciones se hicieron en el marco de las normas vigentes”.
Modalidad
Uno de los aspectos salientes de la resolución es que establece cómo es el mecanismo que deberán cumplir los agroexportadores para pagarle las retenciones al Estado. En resumidas cuentas, primero tendrán que abonar el porcentaje fijo del 18 por ciento en el caso de la soja y sus suproductos, y luego el derecho de exportación “móvil” de tres o cuatro pesos por dólar exportado, dependiendo el producto.
Para el caso del 18 por ciento, “el pago de los derechos de exportación deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles desde la aprobación de las DJVE correspondientes, por al menos el 90por ciento de la cantidad (peso o volumen) declarada”, dictamina el texto normativo.
En tanto, la cancelación de las retenciones adicionales, “deberá efectuarse mediante el pago previo al momento del registro de la destinación o con plazo de espera, dentro de los 15 días posteriores al registro del cumplido de embarque”, agrega.
Más simple
Otro dato importante es que, para evitar polémicas como la que se suscitó el viernes con la lluvia de ventas anticipadas de los exportadores, Agroindustria dispuso que ya no hará falta una resolución publicada en el Boletín Oficial para suspender el registro de DJVE, sino sólo una comunicación a los exportadores. 
“En adelante, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, con previa autorización escrita de la Superioridad, podrá proceder a la suspensión temporaria de la registración de DJVE por medio de un comunicado oficial al sector exportador, a la Dirección General de Aduanas y su correspondiente publicación en la página web del Ministerio de Agroindustria”, señala la resolución.