19/10/2021

Biocombustibles: el Gobierno cumplió la promesa y eliminó la desventaja para el etanol de maíz

El Poder Ejecutivo publicó un decreto con el que comenzó a reglamentar la nueva ley. Dejó sin efecto la potestad de reducir del 6% al 3% el porcentaje de nafta que debe mezclarse con bioetanol de maíz, que era el reclamo de Córdoba. AGROVOZ

El Poder Ejecutivo nacional finalmente comenzó a avanzar en la reglamentación de la Ley N° 27.640 que se aprobó este año y que estableció el nuevo marco regulatorio para la producción de biocombustibles en la Argentina.
Y uno de los aspectos más importantes es que, como se había prometido, hizo caso al reclamo de Córdoba –tanto de los industriales como del sector público– y dejó sin efecto la potestad que había establecido la ley de que el Estado reduzca del seis por ciento al tres por ciento la proporción de bioetanol de maíz con la que debe mezclarse la nafta, para completar el corte del 12 por ciento (el otro seis por ciento corresponde al etanol de azúcar).
Cabe recordar al respecto que las tres plantas de etanol de maíz que funcionan en Córdoba –ACA Bio en Villa María, Promaíz en Alejandro Roca y Bio 4 en Río Cuarto– producen cerca del 80 por ciento del etanol de maíz del país, y alrededor del 40 por ciento del total (contando también el de caña).
En el artículo 6° del decreto 707/2021 que se publicó este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno ratifica que los precios del bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz se fijarán “conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en el surtidor”, tal como lo estableció a través de una resolución a principios de septiembre.
Pero lo más importante es que dispuso que mientras se siga aplicando esta metodología de formación de precios, “se considerará que no se materializa el supuesto previsto en el artículo 12, inciso b) de la Ley N° 27.640″.
Ese inciso de la normativa es el que establecía la desventaja para el etanol de maíz.
Textualmente, señala lo siguiente:
La autoridad de aplicación podrá elevar el referido porcentaje nominal cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, y/o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal del tres por ciento (3%), en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del bioetanol a base de maíz pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último y/o ante situaciones de escasez de bioetanol a base de maíz por parte de las empresas elaboradoras autorizadas por la autoridad de aplicación para el abastecimiento del mercado.