03/04/2020

Amplían el listado de actividades de la cadena agroindustrial exceptuadas de la Cuarentena

Por medio de una nueva decisión administrativa, el Poder Ejecutivo Nacional amplió el listado de actividades y servicios que por ser considerados esenciales deben quedar exceptuados del aislamiento, social, preventivo y obligatorio. AGROVERDAD

En este nuevo listado, que amplia las excepciones contempladas en el artículo 6 del decreto 297/20 y de la decisión administrativa 429/20, se incluyen más actividades afines a la cadena agroindustrial.

Específicamente, quedan exceptuadas de la Cuarentena:

  • las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • las curtiembres, aserraderos, fábricas de productos de madera, y fábricas de maquinaria agrícola.
  • actividades vinculadas con el comercio exterior
  • servicios de fumigación

La nueva disposición establece que los desplazamientos de las personas incluidas en estas nuevas excepciones deberán limitarse al estricto cumplimiento de sus actividades y servicios, y por consiguiente deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación/Covid-19.

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