16/04/2024

Retenciones: la Justicia revocó un fallo a favor de la Rural y la entidad llevará la disputa a la Corte Suprema

Tras una causa iniciada hace dos años, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba no le reconoció a la entidad la “representatividad” exigida por la Constitución para iniciar acciones colectivas. LA NACION - 15/04/2024
 

CÓRDOBA.- La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba anuló el fallo a favor de un amparo colectivo realizado por la Sociedad Rural Argentina (SRA) por el cobro de retenciones a las exportaciones. La presentación se realizó en febrero del 2022 y en abril de ese año el juez en primera instancia la admitió. La clave está en la representatividad de la entidad para presentarse en nombre de “todos los productores”.

La Rural hizo la presentación en febrero del 2022 planteando que, desde el 1° de enero de ese año, las retenciones ya no eran aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019 porque el Congreso de la Nación no aprobó el último presupuesto de 2022 que incluía, entre otros puntos, una prórroga de una potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.

En abril el juez federal Ricardo Bustos Fierro consideró que en el caso “se configura el supuesto de afectación a derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos”.

Liliana Navarro, Abel Sánchez Torres y Graciela Montesi, los tres integrantes de la Cámara, coincidieron en revocar la resolución de Bustos Fierro por entender que no corresponde aceptar a la SRA para la presentación colectiva, aunque “nada impide a que cada productor pueda realizar su reclamo individual, de conformidad a su especial situación jurídica. No se evidencia que la naturaleza de los derechos invocados exceda el interés de cada parte”.

En el centro, Nicolás Pino, presidente de la Rural, cuando la entidad anunció la presentación de la acción judicial
En el centro, Nicolás Pino, presidente de la Rural, cuando la entidad anunció la presentación de la acción judicialRodrigo Néspolo - LA NACION

Navarro, en su voto, indicó que la SRA solicitó una decisión que, de ser admitida, “tendría efectos jurídicos sobre una pluralidad relevante de sujetos”, por lo que corresponde determinar en primer lugar si esta asociación sin fines de lucro “cuenta con legitimación procesal suficiente en nombre de sus asociados registrados como para ejercer una acción colectiva”. Citó que, de acuerdo a la Constitución Nacional, esa posibilidad la tienen “el Defensor del Pueblo de la Nación, las asociaciones que concentran el interés colectivo y el afectado”.

Situación

Sánchez Torres coincidió en que la delimitación de la clase a “todos los productores agropecuarios del país” -esgrimida en la presentación- “no cumple con las pautas establecidas” por la Constitución Nacional, lo que “impide corroborar en forma adecuada si el interés individual considerado aisladamente no justifica la promoción de una acción”.

Montesi acotó que “el universo de situaciones y supuestos que la parte actora pretende abarcar en su demanda resulta excesivamente vasto y heterogéneo y, además, presenta singularidades que impiden resolver la cuestión planteada, útilmente y con efecto expansivo en el marco de un único proceso”.

Y añadió que “no se acredita” que la conducta desplegada por AFIP-Aduana, y el dictado de los decretos 790/20, 1060/20, 230/2020, 851/2021 hayan afectado, “de igual forma, a todos los sujetos que integran el colectivo que se pretende representar” la Rural.

Desde la Sociedad Rural Argentina afirmaron: “Este fallo es una resolución formal de una causa que presentamos hace más de dos años como amparo colectivo dado que entendemos es una herramienta legal para que los cientos de productores no tengan que presentarse individualmente a la Justicia. Esta sentencia no decide la cuestión de fondo, que es lo que verdaderamente importa a la SRA y la razón de haber acudido a la justicia. Nuestros abogados están trabajando en hacer una presentación ante la Corte Suprema para que el proceso siga su curso y se pueda dictar una sentencia sobre el fondo, que sea única y definitiva”.

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