24/07/2023

El nuevo “Dólar-Agro”, confirmado por el Gobierno Nacional a $ 340

Lo que se venía preanunciando a través de versiones y rumores, finalmente se terminó de confirmar en las últimas horas de este domingo: el Gobierno Nacional implementará una nueva versión del “Dólar-Agro”, con un tipo de cambio diferencial a $ 340. AGROVERDAD - 23/07/2023

A través de un documento oficial que se difundió a la prensa, con el título PAQUETE FISCAL estarán incluídos el maíz, el sorgo y se amplia en  las economías regionales (para algunas producciones estaba vigente un dólar diferencial $ 300).

A la par, se resuelven una serie de medidas cambiarios para los distintos tipos de dólar que tiene el gobierno y aplica impuestos a las importaciones.

Un rato después, se incluyó en el Boletín Oficial de hoy lunes el Decreto 378. VER SU TEXTO HACIENDO CLICK AQUI.

Con esta decisión, la cartera de Hacienda a cargo de Sergio Massa pretende una recaudación de USD 2.000 millones, destinados a tratar de darle una bocanada de oxígeno a las reservas y hacer frente a los puntos comprometidos con el Fondo Monetario Internacional.

Ya anoche, distintas entidades del agro emitieron declaraciones de crítica y rechazo, exigiendo un dólar unificado.

Semi-devaluación

Parcialmente, se trata en la práctica de una “semi-devaluación”.

Evidentemente, el Ministro Sergio Massa está tratando de satisfacer al Fondo Monetario Internacional, que ayer por Twitter informó que ya estaban ultimándose las actas de un nuevo acuerdo.

Estas decisiones habían sido anticipadas la semana pasada por Agroverdad.

Los detalles se desglosarán en Decretos y Resoluciones que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Nación.

Otras medidas

De acuerdo al documento difundido, el paquete de medidas fiscales también incluye:

-Simplificación Cambiaria: equiparar tipo de cambio dólar solidario y dólar tarjeta, manteniendo dólar Qatar para consumos superiores a USD 300 mensuales.

-Dólar Solidario y Dólar Tarjeta (tarjeta hasta USD 300 mensuales): quedaran unificados al 30% de Impuesto PAIS + 45% de Percepción Ganancias.

-Impuesto PAIS Servicios: se generaliza el impuesto País al 25% para todos los servicios, excepto: (i) Fletes, que se le aplicara la alícuota del 7,5%; (ii) Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y; (iii) Recitales, que ya paga el 30%. El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al MLC. No se aplica si se paga con dólares propios.

-Impuesto PAIS Bienes: se generaliza el impuesto País al 7,5% para todos los bienes, excepto: (i) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, (ii) Suntuarios, que ya pagan el 30%, (iii) Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto País. El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al MLC. No se aplica si se paga con dólares propios. La percepción se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.

-Importaciones Temporales: no se afectará las importaciones que generan exportaciones (Agro Industria y Automotrices). Las importaciones temporales del Decreto 1330/2004 y Decreto 688/2002 (esquema RAF) de automotrices quedan fuera del alcance del Impuesto PAIS en la medida de que el “pago” de la importación se efectúa luego del “cobro” de la exportación relacionada y/o prefinanciación o anticipo con fondos propios. Se crearía un padrón positivo con las empresas que solicitan este beneficio.