01/12/2025

Trabajadores rurales. Nuevo incremento salarial: cómo quedaron las escalas hasta febrero de 2026

A través de una Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, y en acuerdo con la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), se dispusieron incrementos salariales para los trabajadores rurales hasta el mes de febrero de 2026. AGROVERDAD - 01/12/2025

El incremento salarial para el sector de trabajadores rurales se aplica en tres cuotas. La primera actualización rige desde el 1° de noviembre de 2025. Luego, habrá una segunda suba el 1° de diciembre de 2025, y finalmente un nuevo ajuste el 1° de febrero de 2026.

Esta serie de incrementos busca compensar la inflación en los ingresos para quienes prestan servicios de forma continua en establecimientos agrícolas. La medida fue oficializada con la Resolución 290/2025 de la CNTA.

Las escalas

Un peón general de campo cobrará por lo que fue el mes de noviembre $967.158,27, y por jornal $42.548; en el mes de diciembre su salario pasará a ser de $978.908,17, y el jornal será de $43.065,11; y para febrero (última etapa de la paritaria vigente) lo acordado es que el sueldo sea de $1.000.908,1.

La última remuneración (correspondiente a febrero), queda establecida hasta el mes de julio de 2026, pero sujeta a modificaciones y revisiones, por lo que la CNTA dejó abierta la posibilidad de reunirse nuevamente si la situación económica lo requiere, lo que podría adelantar nuevos ajustes salariales antes de esa fecha.

También se actualizaron los montos máximos indemnizatorios: desde noviembre de 2025 el tope es de $3.081.957,01; desde diciembre será de $3.119.399,37; y desde febrero de 2026 el tope será de $3.189.504,81.

Las subas corresponden para el personal permanente y de prestación continua, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario en el ámbito de la Ley N° 26.727, a través de un acuerdo obtenido en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) entre la gremial, las entidades agropecuarias y el Gobierno Nacional,

En cuanto a la Bonificación por Antigüedad, será del uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años; y del uno y medio por ciento (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.

A los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, les será aplicable un adicional del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.