10/09/2012

La información de la cosecha de granos, ante la AFIP

 Opinión. Por Santiago Saenz Valiente | Para LA NACION. 

Actualmente el fisco nacional posee información de los productores sobre las hectáreas sembradas, existencias de todos los granos de sus campañas anteriores, contratos agropecuarios suscriptos, además de expensas de edificios, consumos de servicios públicos, cuotas de colegios privados, etcétera.

Ahora se agrega a los fines de elaborar una Cuenta Corriente Granaria la obligación de informar las toneladas cosechadas de trigo, maíz, soja y girasol, a medida que se va produciendo la cosecha.

De esta manera la AFIP verificará -antes de autorizar la comercialización de los productos- la existencia real del titular de estos granos, pues la información debe darse antes del traslado o suscripción del contrato de venta.

Al efecto se utilizará el servicio AFIP de su sitio web Productores Agrícolas-Capacidad Productiva con clave fiscal. Los errores cometidos en la carga de información podrán ser corregidos por la misma vía y, si fueran posteriores a que el sistema tenga operatividad, deberá cumplirse por nota suscripta.

Los primeros granos cosechados a informar son los que produce la fina (trigo) que están implantados y corresponden a la campaña 2012/2013. Los datos del trigo deben comunicarse desde el 1° de septiembre de este año hasta el 28 de febrero de 2013. Previamente debe cumplirse con la información de superficie productiva exigida por la RG 2750. Es recomendable para que no se generen inconsistencias que se informe siempre antes de cualquier traslado o formalización de venta aun cuando la entrega física sea posterior.

Para la soja, maíz y girasol se comenzará a informar desde el 1° de enero el año venidero hasta el 31 de agosto de 2013, pues es el período en que usualmente en distintas zonas del país se cosechan dichos granos.

Se recuerda que en caso de enviarse granos en depósito a un acopio, debe informarse al fisco la producción antes de la carga en el transporte y de la emisión de la carta de porte.

Todo este procedimiento en la práctica resultará de aplicación casi imposible, produciendo inconvenientes y sufriendo restricciones operativas y sanciones inmerecidas en muchos casos.

Se le dificultará especialmente poder cumplir acabadamente lo exigido a aquellos productores que cosechen en distintas zonas a un mismo tiempo con carga de varios camiones entregando granos desde el propio establecimiento.

Las consecuencias ante la falta de cumplimiento oportuno en comunicar estos datos o su falta de correspondencia con la realidad económica significarán serias sanciones para los productores granarios. Entre ellas: restricciones en el expendio de cartas de porte, en la obtención del Código de Trazabilidad e impedimento de registrar registración de los contratos para concretar la comercialización de su producción. Además el fisco no ha olvidado fijar como pena con efectos nocivos conocidos de suspensión en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.

En los hechos podría implicar una restricción a la libertad de comercio con tacha constitucional.

En definitiva, lo comentado agrega una nueva obligación para estos productores agropecuarios que aumentará como mínimo sus costos de administraciones de las explotaciones.