30/06/2023

IVA e Impuesto a las Ganancias: los cambios que rigen desde julio

Estos cambios incluyen la elevación del umbral a partir del cual se aplican las retenciones. AMBITO
 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó cambios en los regímenes de retención de impuestos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias.

Estos cambios, establecidos a través de la Resolución General 5370/2023 y publicados en el Boletín Oficial a mediados de junio, incluyen la elevación del umbral a partir del cual se aplican las retenciones.

Estas modificaciones, que entrarán en vigor el 1 de julio, permitirán que los umbrales sean “representativos y objetivos” de las operaciones afectadas en cada caso, según señaló la AFIP.

IVA y Ganancias: el detalle de la medida

En el caso del IVA y el Impuesto a las Ganancias, las retenciones se aplicarán a comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilicen sistemas de pago con tarjetas, con excepción de microempresas y aquellos que utilicen servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros.

Según la nueva normativa, no se realizarán retenciones de IVA y Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a $2.000, en lugar de los $900 anteriores. Además, la AFIP incrementó el monto mínimo mensual para que las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deban informar al organismo de sus clientes, pasando de $16.000 a $31.000.

Por otro lado, en el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de bienes muebles, alquileres y servicios que se paguen con la entrega de granos no destinados a la siembra, la percepción se aplicará cuando supere los $3.800, en lugar de los $2.000 anteriores.