El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral y del Régimen de Promoción del Empleo Registrado. AGROFY NEWS - 01/06/2026
El Ejecutivo oficializó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral y del Régimen de Promoción del Empleo Registrado. A través de los Decretos 408/2026 y 409/2026 publicados en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció las pautas operativas de estas dos herramientas centrales de la ley de modernización laboral.
En primer lugar, la normativa pone en marcha el Fondo de Asistencia Laboral. Se trata de un sistema de inversión colectiva diseñado para aliviar la carga financiera de las empresas ante eventuales desvinculaciones.
Sobre el objetivo, el decreto definió: “Es coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos de las indemnizaciones enunciadas en los supuestos previstos por dicha ley”. Además, aclaró que la cobertura se restringe exclusivamente a los trabajadores debidamente registrados".
Para su funcionamiento operativo, los empleadores deberán abrir una cuenta individual, de carácter inembargable y de afectación específica. Estará administrada a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores.
Mensualmente derivarán una contribución mediante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), conformando un capital que sólo podrá invertirse en instrumentos financieros emitidos en la República Argentina. Al momento de un cese laboral, la entidad liquidará la posición y transferirá la indemnización directamente a la cuenta bancaria del trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Al mismo tiempo, el Gobierno activó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado. Se trata de un plan orientado a "regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas" iniciadas antes de la promulgación de la ley.
Este esquema de blanqueo ofrece diferentes incentivos. El beneficio principal es la condonación de las deudas generadas por falta de pago de aportes a la seguridad social.
El porcentaje perdonado será del 90 % para micro, pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80 % para medianas empresas y del 70 % para los demás empleadores. Asimismo, la condonación será total, alcanzando el 100 %, para las deudas con las obras sociales y las aseguradoras de riesgos del trabajo.
Para cancelar los saldos no condonados, el empleador podrá optar por un pago al contado con una reducción del 50 % o acceder a un plan de facilidades. Por último, la resolución explicó que la adhesión genera la extinción de la acción penal para las empresas, mientras que a los trabajadores se les computará el período regularizado como tiempo de servicio válido para jubilación y desempleo.