11/11/2014

Ley de Política Ambiental - Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.208



Síntesis: Por medio de la presente Ley se determina la Política Ambiental Provincial, en virtud de la cual la Provincia de Córdoba utilizará en forma prioritaria como instrumentos de política y gestión ambiental los siguientes: a) El ordenamiento ambiental del territorio; b) La evaluación de impacto ambiental; c) La evaluación ambiental estratégica; d) Los planes de gestión ambiental; e) Los sistemas de gestión ambiental; f) El control de las actividades antrópicas; g) La fijación de estándares y normas; h) La educación ambiental; i) La información y diagnóstico ambiental; j) La participación ciudadana para la convivencia ambiental; k) El seguro ambiental, y l) Las medidas de autogestión, incentivos y alicientes ambientales.
Cada uno de estos instrumentos están descriptos en la Ley, así como también los requisitos que debe cumplir el aviso de proyecto (Anexo III).
Se destaca del texto comentado que: Los proyectos que involucren plantas de silo o centros de acopio de cereales, plantas de producción de granos o semillas; entendiendo como tales a los que realicen almacenamiento, separación, clasificación, limpieza, curado y/o secado de granos, con capacidad de acopio mayor a las dos mil quinientas toneladas deberán presentar estudios de impacto ambiental y audiencia pública (Anexo I).
Los proyectos de plantas que tengan una capacidad menor a las 2500T deberán presentar aviso de proyecto y están condicionalmente sujetos a presentación de estudio de impacto ambiental (Anexo II).
Efectos Sobre el Acopio: De interés específico.
Normas Relacionadas: Leyes Nº 25.675, Nº 7.343.

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