TRABAJO AGRARIO
LICENCIA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO
RESOLUCIÓN Nº 5/2006
-Comisión Nacional de Trabajo Agrario-
Se fija en cinco días corridos la licencia por nacimiento o adopción de hijo establecida por el Artículo Nº 24 inciso b) del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 2 con jurisdicción en las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Esta licencia se aplica solamente al padre, ya que la madre tiene licencia por parto de 90 días.