16/03/2006

TRABAJO AGRARIO LICENCIA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO RESOLUCIÓN Nº 5/2006 -Comisión Nacional de Trabajo Agrario-

Se fija en cinco días corridos la licencia por nacimiento o adopción de hijo establecida por el Artículo Nº 24 inciso b) del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 2 con jurisdicción en las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA. Esta licencia se aplica solamente al padre, ya que la madre tiene licencia por parto de 90 días.

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