Síntesis:
Se precisan los conceptos de la remuneración que corresponde integrar a la base de cálculo, constituida por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, de conformidad con lo establecido por el Artículo 6° bis del Decreto N° 199/88. Asimismo, se establece los destinos específicos y la modalidad de administración especial aplicable a los aportes y/o contribuciones que los empleadores libremente acuerden convencionalmente en favor de las asociaciones sindicales conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 23.551, que tienen por destino obras de carácter social, asistencial, previsional y/o cultural en interés y