11/11/2022

Comentario de nuestra Federación acerca del Art. 4 de la Resolución Nº 114/2022 sobre prorroga por incumplimiento de contratos de Trigo

Comunicado Federación 03/11/2022

Estimados:

En el día de ayer fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución del título donde se prorroga x 360 días la posibilidad de cumplir con las declaraciones juradas de venta al exterior de trigo.

Al mismo tiempo y en forma totalmente inesperada, el Art. 4 de esa Resolución dice “los mismos motivos de fuerza mayor podrán ser alegados por los productores en caso de incurrir en incumplimiento respecto de los exportadores, quienes deberán admitir dicha circunstancia”.

La redacción de este artículo es confusa, se puede interpretar de varias formas por lo cual es necesario clarificar su alcance en las normas complementarias que se dicten a esos efectos a cargo de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios.

En tal sentido estamos trabajando para su clarificación total, apuntando claramente a que la fuerza mayor,  debidamente comprobada, se podrá alegar a los efectos de prorrogar los contratos para esta campaña de la misma forma y con el mismo espíritu en que se establece la prórroga automática y excepcional de las declaraciones juradas de venta al exterior según su art. 1º.

Además hay que clarificar otros temas como las ventas a molinos y el cumplimiento del considerando de la Resolución donde dice “que frente a la situación extraordinaria y excepcional se considera necesario fomentar el cuidado de todos los agentes intervinientes en la cadena de comercio de granos”.

Seguiremos informando a medida que se vayan produciendo novedades.

Comunicado Federación 10/11/2022

Estimados:

Continuamos con lo informado en nuestra comunicación  el pasado jueves 3/11 sobre el tema y reiteramos que estamos haciendo las gestiones a los efectos de que se clarifique el alcance de dicho artículo.

En tal sentido reiteramos que,  en concordancia con lo establecido en el art. 1º de la Resolución, el art. 4º debe entenderse que, en caso de fuerza mayor fehacientemente demostrado, los contratos se prorrogarán iniciándose un proceso de negociación entre las partes dentro de los términos de las Reglas y Usos del comercio de granos.

Bajo ningún concepto los contratos forward deberán considerarse como anulados. Reiteramos: el sentido es la prórroga y no la cancelación.

Seguiremos informando. 

Declaraciones Juradas de Venta al Exterior | Resolución N° 114/2022 - Click aquí