Declaraciones Juradas de Venta al Exterior | Resolución N° 114/2022
Síntesis:
Se otorga una prórroga automática de carácter excepcional de trescientos sesenta días corridos, a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior con período de embarque comprendido entre el 1° de Diciembre de 2022 y el 28 de Febrero de 2023, contados a partir del fin de embarque más prórroga automática para la mercadería comprendida en la partida arancelaria Nº 1001.99.00, Trigo Pan, el cual se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la declaración jurada, conforme las condiciones establecidas en la presente Resolución.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Leyes N° 21.453, N° 26.351.
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