23/09/2002

Gacetilla del Departamento de Economía Agraria

23/09/2002

B.C.R.A: COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA : CER - DEL 07/09/02 AL 06/10/02

Para considerar y evaluar la actualizaciones de deudas bancarias devengadas.

23/09/2002

Trabajo Agrario: Resolución Nº 14/02 Trabajo y Previsión Social. JORNADA DE Trabajo. Trabajo Agrario. Provincias de Catamarca y La Rioja. Duración. Horas Extras. Valor y Limitación

Esta resolución sirve para advertir lo que están emitiendo para todas las provincias, hasta llegar a la nuestra.

23/09/2002

RETENCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

23/09/2002

CALENDARIO VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS - OCTUBRE

23/09/2002

RES. GRAL - AFIP - N° 1.344 : La AFIP flexibilizó el uso de la factura de crédito

El comercio de granos se encuentra excluido de la emisión de la factura de crédito, no así la venta de insumos agropecuarios .

20/09/2002

Dto. N° 1.142 -Cba : ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO : Pedanías de la Provincia de Córdoba.

Para informar a los Productores agropecuarios la vigencia de la Emergencia agropecuaria y sus beneficios impositivos.

20/09/2002

Dto. N° 1.413 -Cba : Se incluyen a los inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral en el sistema de recaudación del Imp. a los Ingresos Brutos - Cba - en las acreditaciones de las cuentas bancarias.

Los comerciantes en granos son sujeto pasible de las retenciones del impuestos a los ingresos brutos en las acreditaciones bancarias. Los importes retenidos son pagos a cuentas del impuesto.

20/09/2002

Resolución N° 534 -Cba - Ministerio de la Producción y Finanzas: Se modifica la tasa de interés para planes de pagos de la Dirección de Rentas de Córdoba

Se incrementa la tasa de interés de financiación de los de planes de pagos acordados.

20/09/2002

AFIP - R.G N° 991 - REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRA VENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS- Publicación en el Boletín Oficial del 20/09/2002.-

Muy importante - Para los vendedores de granos en su condición de responsables inscripto en I.V.A le corresponden las siguientes alícuota de retención : Incluidos 12 % o excluidos el 21 % .-