SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD:
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 51/03
MODIFICAN COTIZACIÓN MÍNIMA MENSUAL DESTINADA
A través de esta decisión administrativa, la Jefatura de Gabinete de Ministros resuelve modificar la cotización mínima mensual por cada beneficiario para gozar de la cobertura del sistema de obras sociales, de acuerdo a lo normado por el artículo 9º de la Ley 23.660.
Recordemos que la Ley 23.660 de Obras Sociales establece que quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público de organismos nacionales, los jubilados y pensionados nacionales y los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.
Con relación a la decisión que nos ocupa, las cotizaciones mínimas que se elevan de 15 a 17 pesos se refieren a los familiares a cargo que enumera el art. 9º de la Ley 23.660 (grupo familiar primario integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional; comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa y las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación).