04/09/2002

Ctro. Acopiadores de Cereales: Imp. Provinciales Bs. As. - Disposición Normativa Serie "B"Nº 43/02

En la provincia de Bs. As. el productor agropecuario no se encuentra exento de Ingresos Brutos como en Córdoba.

28/08/2002

Res. 14/02 del Ministerio de Producción y Finanzas de Córdoba: Tasa de intereses por mora o recargos resacitorios.

Tasa de interés para los tributos provinciales que se depositen posteriores a su vencimiento.

26/08/2002

CALENDARIO IMPOSITIVO PROVINCIAL - AÑO 2002- IMPUESTOS :

14/08/2002

Ley 9033- CBA - :Mayor alcance para pagos de servicios con LECOP (Córdoba)

Para cancelar servicios con Lecop - Córdoba -

13/08/2002

Res. Normativa N° 49 ( Dir. Rentas Cba) : Régimen de recaudación del Imp. a los Ingresos Brutos (Cba.) en las cuentas bancarias.: Aclaraciones

Ninguno al ser sujeto exento por convenio multilateral en Ingresos Brutos.

01/08/2002

Régimen de recaudación de Ingresos Brutos sobre los créditos de las Cuentas Corrientes Bancarias de los contribuyentes. - Excepciones - Res. N° 6 del Ministerio de Producción y Finanzas de Córdoba- Secretaria de Ingresos Públicos -

Los acopiadores que se encuentren inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos bajo las normas de Convenio Multilateral se encuentra exento de régimen de recaudación.

01/08/2002

Cancelación de impuesto provinciales con DOCOF - Res. N° 272 del Ministerio de Producción y Finanzas de Córdoba

Recordamos que los pagos que se realicen con DOCOF por deudas con la Dirección de Rentas tienen la ventaja que el importe es a valor histórico , o sea sin intereses, multa y actualización.

25/07/2002

DGR: Exención del Impuesto a la Infraestructura Social para automotores modelos 1992 y anteriores. - Res. Normativa N° 46 -

Exención del impuesto a los automotores Provinciales cuyo modelos sean 1992 y anteriores.

25/07/2002

D.G.R - CBA -: Pago de Impuestos Inmobiliarios y Automotores por Red Link. Res. Normativa N° 45

Nuevas modalidades para cancelar impuestos de la Provincia de Córdoba.

24/07/2002

D.G.R - CBA -: Nueva y única Resolución Interpretativa , derogación de las anteriores. Res. Interpretativa N° 1

Importante concepto a tener en cuanta, en cuanto a retención de Ingresos Brutos.