IMPUESTO A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Valores de su Base Imponible
RESOLUCIÓN N° 99
- MINISTERIO DE FINANZAS -
Cuando se tratare de altas de automotores o acoplados producidos o importados con posterioridad al día 1° de Enero de 2003, a los efectos previstos por el artículo 33° punto 1 de la Ley Impositiva N° 9.067, será de aplicación la tabla vigente, de valorización del parque automotor, según las publicaciones periódicas realizadas por la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (ACARA)