29/05/2002
DEC. 883/2002: SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA - En caso de producirse despidos los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese
Por medio de esta prórroga, el vencimiento de este Instituto Transitorio -que en el Art. 16, última parte de la Ley 25.561 (Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario) lo fijaba en días corridos, venciendo el 4 de julio del 2002 inclusive, se extiende 180 días hábiles administrativos, tomado