SE PRORROGARON LOS VENCIMIENTOS
ACAECIDOS EL DIA DEL BANCARIO
RESOLUCION GENERAL N° 1.594 / 2.003
?AFIP -
Como no podía ser de otra manera, la AFIP, mediante su RG 1.594, dispuso que se considerarán cumplidas en término las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de pago, correspondientes a las obligaciones impositivas y previsionales, cuyos vencimientos se produjeron el día 6/11/03, feriado bancario por ser el Día del Bancario, siempre que se hayan efectivizado hasta el 7/11/03, inclusive.