El Senasa tomó la decisión ante la detección de residuos en terceros países que son destino de las exportaciones. AGROFY NEWS - 29/01/2025
Además, estableció que los titulares de registros de productos alcanzados por esta resolución deben proceder a la correspondiente adecuación de las etiquetas o los marbetes, haciendo constar en ellos la leyenda
“Prohibido su uso en granos de maíz almacenados”.

Por otra parte, las empresas que vendan el producto deberán informar el stock dentro de los próximos 30 días. Además de colocar las obleas haciendo constar la prohibición en los productos que estuvieren ya envasados y disponibles a la venta.
El organismo sanitario señaló que existen alternativas a este producto para la poscosecha del maíz. Para ello, recomienda consultar el Vademécum.
Sobre el motivo de la medida, Senasa argumentó que los residuos superan el límite máximo establecido por el Codex Alimentarius, creado por la FAO y la OMS. Al mismo tiempo, más del 60 % de las exportaciones de granos de maíz argentino tienen como destino a terceros países que adoptan los protocolos establecidos por el Codex Alimentarius, por lo que la situación descripta pone en riesgo los mercados adquiridos.
“Argentina, al igual que EE.UU., la Unión Europea y Brasil, tiene establecido para el malatión o mercaptotión, en maíz, un límite máximo superior al del Codex. Esta diferencia en los niveles normados, si bien no configura riesgo a las personas, puede generar rechazos de los embarques destinados a mercados que requieren niveles menores de límites de residuos y, de ese modo, impactar negativamente en el comercio exterior del maíz argentino”, argumentó el Senasa