26/06/2024

Suman controles al comercio de las semillas: qué pasa con el uso propio

El INASE dispuso que los productores documenten el origen de la semilla que van a sembrar en la próxima campaña. AGROFY NEWS - 25/06/2024
 

El Gobierno impuso nuevos controles y obligaciones en el comercio y uso de semillas. El Instituto Nacional de Semillas (INASE) publicó una resolución que obliga a los productores a documentar el origen de la semilla que utilizarán en la próxima campaña.

A través de la Resolución 245/2024, el Gobierno busca erradicar la venta de “bolsa blanca” y limitar el uso propio. Si bien este derecho sigue vigente, quien tome la decisión deberá presentar cada campaña la factura original de la primera compra. Rige para soja, trigo, cebada, arveja, garbanzo, maní, entre otros cultivos.

Esta medida llega luego de que el Ejecutivo no consiguió el apoyo para el tratamiento de la adhesión a UPOV 91. El INASE argumentó que se registraron situaciones que ameritan una revisión y readecuación del marco normativo. También aclaró que es manteniendo el espíritu de las reglamentaciones creadas originariamente, pero contemplando nuevas situaciones de comercio y uso de semilla.

Sobre el uso propio, el INASE argumentó que se dispone que para ejercer en el tiempo la excepción referida, debe ser demostrable la adquisición legal de la semilla, siendo necesaria la conservación de la factura de compra originaria para estos fines, sin perjuicio del plazo.

“La presente resolución contempla los cultivares denunciados por el agricultor en su Declaración Jurada efectuada ante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), cuenten o no con título de propiedad vigente”, establece el artículo 1.

Luego, en el articulado detalla que los agricultores que siembren cultivos de las especies incluidas en el SISA deberán comunicar, ante el requerimiento del INASE, los volúmenes por variedad de la semilla utilizada o por utilizar en la siembra de la respectiva campaña. También, deben acreditar con la documentación respectiva (factura de compra), la adquisición u origen legal de la semilla de las variedades declaradas, cuenten o no con propiedad vigente al momento del requerimiento.

La presentación se podrá realizar a través de las plataformas electrónicas disponibles y no será necesario la remisión de documentación en formato papel. “La información obtenida a través de este sistema podrá ser complementada a efectos de facilitar el control y la fiscalización de la comercialización y uso de semillas”, dice la resolución.

Uso propio

El artículo 27 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas contempla el uso propio. Sobre este punto, la nueva resolución establece que los productores agrícolas que pretendan hacer uso de la excepción del agricultor, deberán conservar la documentación necesaria para acreditar el origen legal de la semilla utilizada, durante el tiempo que pretendan beneficiarse de dicha excepción, con independencia de todo plazo de guarda de documentación previsto en cualquier otro ámbito (contable, administrativo, comercial, laboral, previsional impositivo, fiscal, societario, aduanero, entre otros).

Por último, quienes falsifiquen la declaración jurada efectuada a través del SISA o no contesten los requerimientos previstos serán sancionados. Los montos se calcularán en base con la densidad de siembra promedio que dispuso el INASE:

Densidad de Siembra Promedio (KILOS de semilla por hectárea)
Especie Densidad
Soja 70
Trigo 110
Cebada 115
Arveja 182
Garbanzo 200
Maní 132
Algodón 15
Arroz 130