El Ministerio de Economía prorrogó la emergencia agropecuaria en Córdoba. La medida tiene como objetivo llegar a los productores afectados por la sequía y las heladas.
La Resolución 1523/2023 rige hasta el 29 de febrero de 2024. Alcanza a diferentes cultivos y explotaciones.
En primer lugar, la medida prorroga la emergencia a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por la sequía en las zonas que delimitadas por la provincia.
Por su parte, la emergencia también alcanza a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por heladas. Estas producciones están incluidas en el área delimitada por Córdoba.
La declaración de la emergencia también incluye a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por la sequía. La medida comprende a los departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez.
“Determínase que el 29 de febrero de 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas”, concluyó la resolución.
Por su parte, el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Córdoba explicó: “La prórroga es automática, no se debe presentar ningún trámite y los productores en estado de emergencia abonarán sin recargos ni intereses, hasta el 29 de febrero de 2024, el pago de las cuotas 1 a 12 del año 2023 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural”. Además, la medida incluye el proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2023, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).
Los productores quedan eximidos del 100 % del pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural. También se incluye la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2023, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).