La cotización de 230$/US$ sólo es válida para que paguen los exportadores que adhieran al Programa de Incremento Exportador y luego compren en el mercado a los vendedores. Todas las demás transacciones -pago de alquileres, compraventa de soja y subproductos para alimentación animal- deberían cotizar sobre la base del valor de la soja sin la referencia del dólar soja a $230.
La definición anterior corresponde a Lorena D´Angelo, analista de mercados de AZ- Group, quien justifica sus afirmaciones en las últimas disposiciones oficiales. Según la resolución 174 del Ministerio de Economía/Secretaría de Agricultura conocida hoy, aquellos sujetos que no estén adheridos al Programa de Incremento Exportador y deban realizar operaciones como pago de alquileres agrícolas o compraventa de soja y subproductos para alimentación animal no se encuentran alcanzados por lo establecido por el programa. Es decir que estas operaciones no se liquidan a la cotización basada en 230$/US$, sino por el tipo de cambio oficial, aunque las partes pueden pactar entre ellas algo en contrario.
La experta aclaró que, más allá de esta resolución, priman los acuerdos entre partes, por lo cual, en la práctica, muchas veces resulta conveniente acordar cómo liquidar las obligaciones de pago de alquileres que vencen en diciembre, por ejemplo. En el anterior programa de dólar soja, que contenía la misma nota aclaratoria, algunos arrendamientos se liquidaron al tipo de cambio de dólar soja de $200 y otros, con un mix entre éste y el oficial.