24/09/2025

Retenciones cero: el Gobierno reglamentó la liquidación y estableció nuevas pautas para las exportaciones previas a la medida

A través de dos resoluciones, se fijaron las pautas para que el sector agroindustrial pueda vender sin derechos de exportación. AGROFY NEWS - 24/09/2025
 
La Secretaría de Agricultura y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero fijaron nuevas pautas para las exportaciones con retenciones del 0 %. Las nuevas reglamentaciones del Gobierno establecen la letra chica de cómo deben realizar los pagos y avisos los exportadores.
Desde el lunes a la fecha, el volumen de liquidación fue importante. Esto generó que las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) anteriores queden postergadas para aprovechar las nuevas condiciones de ventas.
 
Ante este escenario, la Secretaría de Agricultura publicó la Resolución 184/2025 en la que estableció una prórroga de 360 días. “Contados a partir de la fecha de vencimiento del período de embarque más la prórroga automática para las “DJVE-360” y contados a partir del vencimiento de los 30 días de las “DJVE-30”, respecto de todas aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) registradas con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto Nº 682/25 y cuyo inicio de embarque opere con posterioridad al 23 de septiembre de 2025”, señaló la normativa.
Además, deberán informar un nuevo período de embarque en un plazo de hasta 90 días desde la publicación de la presente medida.
 
En lo que respecta a la ARCA, la Resolución General 5761/2025 reglamentó los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota.
En el artículo 1, la normativa explicó que la liquidación de divisas respecto de esas mercaderías deberá efectuarse en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto N° 685/25 y hasta tres días hábiles de oficializado el permiso de embarque correspondiente. Esto incluye cobros de exportaciones, anticipos de liquidación, supuestos de prefinanciación o postfinanciación externa.
La resolución fijó que en caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al menos el 90 % de las divisas, se notificará y habrá un plazo de 48 horas para justificar el monto o abonar el saldo pendiente.
“De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para el permiso de embarque en cuestión”, estableció. Además, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de reducción de la alícuota de los derechos de exportación.