Ya es oficial la baja “temporal” de las retenciones para los principales granos y de manera definitiva para las llamadas economías regionales, pero el nuevo régimen tardaría unos días en entrar efectivamente en funcionamiento. AGROVERDAD -
El decreto establece que para acceder a las nuevas alícuotas los exportadores estarán sujetos a controles de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y del Banco Central (BCRA) cada 15 días. Durante el transcurso de la semana estos organismos y la Secretaria de Agricultura, deberán reglamentan la medida.
De acuerdo a lo oficializado desde la administración de Javier Milei, las alícuotas de las retenciones a la soja bajarán de 33% a 26%, derivados sojeros del 31% a 24,5%, para maíz del 12% a 9,5%, para el trigo la baja también será del 12% a 9,5% al igual que para la cebada y el sorgo, mientras que para el girasol la reducción será del 7% a 5,5%. Las nuevas alícuotas regirán, en principio, hasta el próximo 30 de junio.
La “letra chica”
La rebaja de las retenciones ya es oficial, pero más allá de que se haya publicado el decreto 38/2025, la medida no será operativa hasta tanto el Banco Central y ARCA no definan los respectivos mecanismos de control y verificación de las liquidaciones, como así también, el dictado de normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el decreto, lo que podría llevar unos días.
Sucede que la medida que lleva las firmas de Milei, Francos y Caputo dispone que los exportadores de granos y derivados comprendidos en la Ley 21.453 podrán acceder a las alícuotas establecidas “adhiriendo a dicho beneficio a través de los mecanismos que a tal efecto establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), liquiden al menos el noventa y cinco por ciento (95 %) de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta quince (15) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa”.
Y a renglón seguido, deja en claro que “vencido el plazo al que se refiere el primer párrafo de este artículo o de no cumplimentarse lo previsto en el párrafo anterior, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia de la presente medida”. Traducido: sino se cumple con dicho plazo, tributarán, por ejemplo en el caso de la soja, el 33%.
“Objetivos”
Si bien para algunos la medida del gobierno nacional se tomó teniendo en cuenta la crítica situación del sector agropecuario, para otros más detractores del gobierno, desde Economía se adoptó para generar un “colchón” de dólares hasta junio previendo algunas demoras en los desembolsos del FMI.
Lo cierto, es que oficialmente a través del decreto 38/2025 que lleva las firmas de Milei, Francos y Caputo, la rebaja en los derechos de exportación tiene como objetivo “crear condiciones favorables para la producción y el comercio exterior, con el objetivo de fortalecer la estabilidad macroeconómica y potenciar el desarrollo del sector productivo nacional”.
En este contexto, el gobierno nacional, no desconoce que “el país se encuentra transitando efectos climáticos adversos, afectando el rendimiento de los cultivos agrícolas, que causan pérdidas en la producción agropecuaria”.
Por eso, en otro párrafo de los considerandos destaca “que la medida propuesta persigue el objetivo de promover el incremento en las ventas a mercados externos, mejorar el nivel de ingresos de los productores y elaboradores, así como de su red de interacción, fortalecer el arraigo, el desarrollo de las economías regionales y además propender a mejorar la calidad de los productos”.