El blanqueo suspende la prescripción por un año con carácter general, Si las provincias quisieran extender el beneficio a sus impuestos, deberán y aceptar los alcances de la amnistía nacional. EL CRONISTRA.
El proyecto de blanqueo de dólares suspende por un año la prescripción de las acciones para determinar o exigir el pago de impuestos y para aplicar multas por parte de la AFIP, así como para los procesos judiciales tributarios, y lo hace de modo general, porque lo que es aplicable a todos los contribuyentes.
En cambio, la amnistía fiscal no establece una suspensión de plazos para los ilícitos previstos en la Ley penal cambiaria.
Como consecuencia, no prescribirán el 1º de enero de 2014 las obligaciones por el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de las personas físicas del año 2007 ni el de empresas por los ejercicios fiscales cerrados a partir de agosto de dicho año, sino que lo harán el 1º de enero de 2015.
En su artículo 17, el blanqueo suspende por el término de un año, con carácter general, la prescripción en curso de las acciones para determinar o exigir el pago de tributos y para aplicar multas por parte de la AFIP, siendo extensiva dicha suspensión a los plazos relativos a la caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal y a los recursos judiciales, explicó Mario Volman, de Kaplan, Volman y Asoc.
Según Volman, la suspensión de la prescripción, siendo de carácter general y en el marco de una norma cuyas disposiciones han sido declaradas de interés público en el artículo 21, es aplicable a todos los sujetos, independientemente de que adhieran o no en forma voluntaria a la suscripción de los instrumentos previstos en la ley.
Para apoyar esta interpretación, Volman citó los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Distribuidora El Plata SRL s/ejecución fiscal, del 8 de setiembre de 1992, y en la causa Dellizzotti, José María, del 6 de junio de 1985.
Como el artículo 17 del proyecto de ley suspende la prescripción en curso con carácter general por el término de un año, la misma opera sobre el universo de contribuyentes y responsables, inscriptos o no, en los distintos impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de la AFIP, adhieran o no a los regímenes contemplados en el blanqueo, opinó Volman.
El anterior régimen de blanqueo establecido por la Ley 26.476 también suspendió, en su artículo 44, la prescripción por el término de un año. Esa ley fue publicada en el Boletín Oficial en diciembre de 2008 cuando la prescripción no estaba en curso por las declaraciones juradas de una persona física por el período fiscal 2007, pues su vencimiento operó en abril/mayo 2008 y la prescripción comenzó a contarse recién el 1 de enero de 2009. Por ello, la suspensión prevista por la Ley 26.476 no suspende en forma superpuesta a la de este proyecto de ley. O sea que no se da una doble suspensión de la prescripción para 2007, aseguró Volman.
En otro orden, José Luis Ceteri, del estudio del mismo nombre, comentó que el blanqueo de 2008 preveía que las diferentes jurisdicciones podrían extender los beneficios del régimen a sus tributos locales, a través de leyes convenios. Algo que no está previsto en esta ocasión.
Además, en 2011 se modificó la Ley Penal Tributaria, introduciendo la figura penal a los delitos tributarios provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
Para lograr los beneficios que se obtendrán por blanquear dólares, deberá cada provincia asimilar y aceptar los alcances del blanqueo nacional, para hacerlo extensivo a los tributos locales, aseguró Ceteri.
La evasión simple de impuestos provinciales se pena con prisión 2 a 6 años cuando el monto por año y por impuesto supere $ 400.000. Hay evasión agravada cuando se superen los $ 4 millones.
Sin embargo, según fuentes de la provincia de Buenos Aires, como no se conocerá la actividad de origen de los fondos, será difícil reclamar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que es el que estaría involucrado.